Juzgado de Letras de Colina

FLORES/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.

Rol

O-253-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Asignación de experiencia, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Primas, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2021, comparece Leandro Marcelo Merino Celis, abogado, cédula nacional de identidad número 17.622.158-5, en representación de Marcela del Carmen Flores Pilquil, chilena, casada, cesante, cédula de identidad número 11.948.601-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Encomenderos 161 Oficina 3A, comuna de las Condes, Región Metropolitana; e interpone demanda en juicio ordinario de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y recargo legal en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., rol único tributario número N°87.579.600-3, representada legalmente por Diego Alfredo Ramírez Porte, cédula de Identidad N° 9.013.626-7, o por quien, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo haga las veces, le suceda, subrogue o reemplace legalmente; ambos domiciliados para estos efectos en Hermanos Carrera Pinto N°82, comuna de Colina, Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica, previa relación de los presupuestos de admisibilidad de la acción, en cuanto a competencia, caducidad, prescripción y procedimiento, que su representada ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a la empresa demandada Industrias Campo Lindo S.A., el día 18 de junio de 2008, desempeñando el cargo de operaria, mediante contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha. Dice que las labores eran subordinadas, intensas, permanentes y continuas durante los años que trabajó en el área de producción. Su función era rotular, envasar y etiquetar productos, existiendo obligación de asistencia, cumplimiento de horario en las dependencias de Campo Lindo, ubicada en Hermanos Carrera Pinto Nº 82, comuna de Colina. En lo particular desempeñaba funciones para la marca MonPan, en el área de empanaditas, pastelería, platos preparados, congelados, envasados y despachos. Sin perjuicio de ello, existía la obligación de cumplimiento de jornada, informar atrasos, compensar horas, por lo que se encontraba sujeto a la dependencia e instrucciones de su jefatura de Campo Lindo S.A. y sometida a la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, cuya contraprestación era la correspondiente remuneración, y adicionalmente, recibía bonificaciones fruto de su antigüedad laboral. Recibía órdenes diarias y directas los representantes del empleador, lo que implicaba la inexistencia de libertad al momento de desempeñar sus labores, las cuales fueron prolongadas en el tiempo y sin solución de continuidad. Indica que la última remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $748.316.- que comprende: 1. Sueldo base mensual, $328.833.- 2. Asignación de Movilización $43.202.- 3. Bono de Producción $248.470, cuya composición, cálculo y forma de pago, se detalla en convenio colectivo de fecha 23 de junio de 2020. 4. Gratificación legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código del T

Fallo

Por lo expuesto pide tener por contestada la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducidas por el actor en contra de Industrias Campo Lindo S.A., rechazarla y desecharla en todas sus partes y pretensiones por carecer de todo fundamento. TERCERO: Que, con fecha 29 de octubre de 2021, por video conferencia a través de la plataforma virtual Zoom, se celebró la audiencia preparatoria en estos autos. En ella se llamó a las partes a conciliación, dándose por frustrada, atendido que el abogado de la demandada señala que la condición financiera de la empresa le impide hacer una propuesta de acuerdo, sin perjuicio, manifiesta que la intención de su representada es arribar a un acuerdo, por tanto, se compromete a mantener el diálogo en miras a un eventual acuerdo previo a la audiencia de juicio. Se establecieron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. El despido de la actora se produjo por las necesidades de la empresa el día 12 de febrero de 2021. Luego, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 1. Procedencia de la causal de necesidad de la empresa invocada por la demandada; hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Asimismo, se fijó la audiencia de juicio de rigor, la que se celebró a través de video conferencia mediante plataforma zoom y semi presencial. CUARTO: Que, la parte demandada no co

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Colina, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2021, comparece Leandro Marcelo Merino Celis, abogado, cédula nacional de identidad número 17.622.158-5, en representación de Marcela del Carmen Flores Pilquil, chilena, casada, cesante, cédula de identidad número 11.948.601-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Encomendero

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