Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ BRYAN YAHIR ÁLVAREZ SEGOVIA

Rol

O-95-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por los Jueces Titulares doña NURY DEL CARMEN BENAVIDES RETAMAL, don CARLOS ANDRES MANQUE TAPIA, quien presidió la audiencia y por doña E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Patricia Campos Álvarez, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N°315 de La Serena, en contra del acusado Bryan Yahir Álvarez Segovia, cédula de identidad Nº20.169.292-K, chileno, soltero, nacido en La Serena, el día 02 de marzo del 2000, 24 años, chileno, con estudios hasta octavo básico, obrero de la Construcción, domiciliado en calle Alfredo Melossi N°3550, Las Compañías Alta; representado legalmente por la abogada Defensora Penal Pública Teresita de Jesús Padilla Rodríguez, abogada defensora penal público, domiciliada en calle Las Rojas 1220, comuna de La Serena; por estimarlo autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, de un delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal en grado de desarrollo consumado. Que el Ministerio Público sostuvo acusación penal por los siguientes hechos: “El día 28 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 19.50 horas, en el sector de la intersección de la Ruta 5, dirección norte y calle Eduardo de La Barra, La Serena, el acusado Bryan Yahir Alvarez Segovia, tuvo en su poder, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, la motocicleta, marca Euromot, modelo REX 150, color rojo, sin sus placas patentes y sin la documentación del vehículo, inscripción en el registro de vehículos motorizados LPS.081-6, avaluada en la suma de $970.000, de propiedad de Alina Emilia Casanova Muñoz, quien denunció la apropiación indebida de la especie previamente, atendido que el 1 de noviembre de 2020, arrendó la especie a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público indicó que con la prueba que se rendiría se lograría acreditar que el acusado fue sorprendido manejando una motocicleta, que meses antes había sido dada en arriendo por la víctima a un tercero que no la restituyó, apropiándosela. La prueba testimonial, documental y gráfica, logrará acreditar tanto los hechos, su calificación jurídica y la participación del acusado en ellos. En el alegato de cierre la Fiscalía sostuvo que con la declaración de la víctima y dos funcionarios policiales se acreditó el día, hora y lugar de los hechos, indicando que el acusado fue fiscalizado, conduciendo una moto que no portaba placas patentes y al verificar el número de chasis, ésta tenía encargo por robo. La víctima entregó la moto a un tercero quien no la entregó en el tiempo acordado, realizando ella la denuncia para encargo de búsqueda, siendo encontrada la especie varios meses después, en poder del acusado quien conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil. SEGUNDO: Que, la Defensa del acusado Bryhan Yahir Alvarez Segovia, en su discurso de inicio, señaló que por expresa voluntad de su representado, éste no prestará declaración, indica además que no tiene prueba propia, por lo que las peticiones las desarrollará en los alegatos de clausura. La Defensa en su alegato de clausura señaló que la causa que se vio en este juicio, pudo haber encontrado un final distinto en otras sedes, pero la víctima no tuvo la oportunidad de conversar y acercarse al imputado durante todo el proceso, por lo que en este estadio procesal, no cuenta con prueba para sostener una posición distinta. En este tribunal su representado no prestó declaración, sólo le resta indicar que no tiene anotaciones penales anteriores y que tanto la declaración de la víctima como de los otros funcionarios policiales indicaron que la motocicleta no contaba con daño estructural alguno. Por lo que sólo puede utilizar buenamente, la irreprochable conducta anterior de su representado, para solicitar que dentro del marco rígido, se mantenga la condena solicitada por la Fiscalía en el mínimo legal. TERCERO: Que consultado el acusado Bryan Yahir Alvarez Segovia e informado al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, hizo uso de su derecho a guardar silencio. Código: TXXBXNLHXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en este juicio no se acordaron por los intervinientes convenciones probatorias. QUINTO: Que, las pruebas rendidas han sido valoradas por este Tribunal con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, siendo incorporadas al juicio las siguientes: PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO: a)Testimonial: 1.- Alina Emilia Inés Casanova Muñoz, funcionaria pública, con dom

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 29, 50 y 456 bis A inciso 3 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 15 bis y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a Bryan Yahir Alvarez Segovia, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido el día 28 de septiembre del año 2021, en la ciudad de La Serena, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la pena de multa de TRES Unidades Tributarias Mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el Código: TXXBXNLHXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena. Que, para el pago de la multa impuesta, se le concede tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera cuota, dentro de los cinco últimos días de cada mes, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que atendida la cuantía de la pena impuesta al acusado Bryan Yahir Alvarez Segovia y cumpliéndose los requisitos legales del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al

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La Serena, veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por los Jueces Titulares doña NURY DEL CARMEN BENAVIDES RETAMAL, don CARLOS ANDRES MANQUE TAPIA, quien presidió la audiencia y por doña E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, para

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