Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ CARLOS ALBERTO LLANCA VIDAL

Rol

O-214-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y el delito consumado de conducción o utilización de placa patente falsa o correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290. En ambos delitos se le atribuye al acusado ya individualizado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM, como autor Código: QXXQXNXXMBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 del delito consumado de receptación de vehículo, y a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad para obtener licencia por 3 años y multa de 50 UTM, por el delito de conducción con placa patente falsa. Además, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que los hechos serán probados por la prueba testimonial consistente en la declaración de los funcionarios que participaron en el procedimiento, a quienes se les exhibirá fotografías del procedimiento y sitio del suceso. Asimismo, se presentará prueba pericial, y será el perito quien dará cuenta de las diligencias realizadas con el peritaje respectivo, se exhibirán fotografías, lo que logrará probar más allá de toda duda razonable la existencia del delito y participación del acusado. A su turno, la Defensora solicitó la absolución de su rep

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de abril del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió, don Patricio Acevedo Silva y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°214-2023, RUC N°2300205838-3, en contra del acusado CARLOS ALBERTO LLANCA VIDAL, cédula de identidad N°10.966.802-8, chileno, nacido el 14 de octubre de 1967 en San Antonio, 55 años de edad, casado, constructor, domiciliado en Pablo Neruda N°471, El Quisco, correo electrónico carlosllanca@hotmail.com. El Ministerio Público actuó representado por el Fiscal Santiago Polanco Baltierra. En tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Betsabé Carrasco Orellana. Ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los Código: QXXQXNXXMBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:carlosllanca@hotmail.com 2 mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “El día 22 de febrero del 2023, a las 17:30 horas, aproximadamente, en la Avenida Costanera Quisco Norte, a la altura del número 185, comuna de El Quisco, el imputado fue sorprendido por Carabineros teniendo en su poder el camión marca Kia, modelo Frontier, placa patente PFRY-90, especie que mantenía conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la misma, toda vez que presentaba encargo por robo, de fecha 15 de mayo del 2022, propiedad de Svetlana Carola Vega Cheuque, vehículo que además conducía a sabiendas con la placa patente única PHXZ-92 falsa”. A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y el delito consumado de conducción o utilización de placa patente falsa o correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290. En ambos delitos se le atribuye al acusado ya individualizado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM, como autor Código: QXXQXNXXMBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 del delito consumado de receptación de vehículo, y a la pena de

Fallo

por tanto concluye que son documentos falsos. El documento rotulado como E4, correspondiente al Seguro obligatorio HDI Seguros, asociado a la placa patente PHXZ-92, impreso por inyección de tinta. Al ingresar a la página con los datos, da un resultado que no es concordante con el número de póliza y número de folio que consta en el documento, por ello concluye que es falso. Las estructuras metálicas rotuladas como E5 Y E6, que corresponden a dos placas patentes con los guarismos PHXZ-92. Se verificaron las medidas de seguridad en dichas patentes, comenzando por las medidas que corresponden a 37.4 x 13 cm, corroborando que mantienen una diferencia de 3 cm con las originales, entre largo y ancho. Por otra parte, destacó que desde el 2012 pasaron al sistema láser, y que desde el 2014 debe tener las palabras “delantera” y “trasera” en la zona inferior, más las holografías “ensure” que se encuentran bajo los guarismos alfanuméricos con cierto espaciado, que sólo se pueden observar a un ángulo de 45°. El caso es que las placas patentes periciadas las tenía fijas. Posteriormente, se incorporan las Holografías Código: QXXQXNXXMBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 CRCI, en forma arcoiris, las que tampoco tenía. Por ello, concluye que son estructuras falsificadas. Se exhibió a la perito el set fotográfico N°1 de la prueba documental, quien relató que correspondía a: Permiso de circulación de la Municipalidad de Quil

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1 MINISTERIO PÚBLICO / CARLOS ALBERTO LLANCA VIDAL RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y CONDUCCIÓN DE AUTOMÓVIL CON PLACA PATENTE FALSA Y CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO RUC N°: 2300205838-3 RIT N°: 214-2023 San Antonio, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de abril del presente año, ante la sala

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