Juzgado de Letras de Colina

MUÑOZ/MATTE S.A.

Rol

O-71-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de marzo de 2021, comparece MIREYA DEL CARMEN MUÑOZ OYARCE, estafeta, con domicilio en Pasaje Zulia 2362, Santiago; e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa MATTE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.080.312-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don Fredy Darío Teodovich Novillo, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 14.656.456-9, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida General San Martín 6.000, Oficina 102, Colina, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Surfaces & Products S.A. el día 23 de febrero de 2011. Luego, mediante contrato de trabajo de 1 de enero de 2014, la demandada Matte S.A. habría reconocido dicha anterior fecha de ingreso para los efectos del cómputo de sus derechos laborales. Indica que sus funciones eran de estafeta, cumpliendo labores de tramitación de documentación y aseo de las dependencias de la empresa. Refiere que su jornada de trabajo fue pactada por 45 horas semanales de lunes a viernes entre las 08:30 a las 17:30 horas. Dice que su remuneración era mensual y comprendía sueldo base y gratificación mensual equivalente al 25% de la remuneración mensual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debe estarse a una última remuneración a la suma de $494.133.- Aduce que pactó con su empleador un contrato de duración indefinida. Cuenta que mediante comunicación de fecha 02 de noviembre del año 2020, se le informa término de los servicios a contar del mismo día, por la causal establecida en el artículo 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, cuyo motivo sería “la fuerte crisis económica provocada por la crisis Covid 19, la cual trajo consigo cambios en las condiciones de nuestra empresa e industria lo que nos hace imposible continuar con sus servicios”, dando cuenta al final de aquella las indemnizaciones y prestaciones ofrecidas a pago, esto es, indemnización por años de servicios; feriado legal y proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo y remuneraciones. Alega al respecto que la demandada no alude a circunstancia fáctica alguna, contentándose con la sola reproducción del texto de la causal, mas no cumpliendo la exigencia legal en orden a darle el contenido fáctico del caso. Relata que con posterioridad a ello el 05 de noviembre del año 2020 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, Nº 1318/2020/17512 y que fueron citados a una audiencia el 16 de noviembre de 2020. En ella la reclamada reconoció la relación laboral entre las partes, las funciones desarrollada

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, pide se tenga por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa MATTE S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don Fredy Darío Teodovich Novillo, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, declarando: 1.- Que el despido resulta improcedente, debiendo la demandada pagar las indemnizaciones y prestaciones detalladas a continuación, todo ello con reajustes, intereses y expresa condenación en costas: A.- Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $494.133.- B.- Indemnización por años de servicios correspondiente a 10 años, por la suma de $4.941.330.- C.- Incremento de un 30% de la indemnización anterior, por mandato del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.482.399.- D.- Feriado legal y proporcional, por un total de 39,4 días corridos, por la suma de $648.961.- E.- Remuneraciones el mes de noviembre del año 2020, por la suma de $26.667.- 2.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 8 de julio de 2021, comparece el abogado Francisco Sepúlveda Hernaiz, en representación de la empresa demandada MATTE S.A. contes

Texto Completo (Preview)

Colina, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de marzo de 2021, comparece MIREYA DEL CARMEN MUÑOZ OYARCE, estafeta, con domicilio en Pasaje Zulia 2362, Santiago; e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa MATTE S.A., sociedad del giro de su denominación,

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