FISCALIA IQQ C/ NANCI VERASTEGUI HERRERA
Rol
O-1007-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señor Francisco Fuenzalida Jeldes, quien la presidió, la Jueza doña Gabriela Marín Wittwer y el Juez don Marcos Soto Lecaros (S), encargado de la redacción; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 1007-2023 y RUC N° 2201238457-6, seguidos por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de NANCI VERASTEGUI HERRERA, cédula de identidad N°0014893231-K, Boliviana, Oruro 20 de junio de 1979, 44 años, soltera, primaria con cuarto básico, comerciante, vive en Arica en el sector Cabo Aroca, pasaje Los Limones n° 2240, representada por el abogado Defensor Eduardo Andrés Padilla Lizama . SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 10 de diciembre del 2022 aproximadamente a las 11:00 horas, personal de policía de investigaciones recibió un llamado anónimo alertando que en la residencial “Oruro” ubicada en calle esmeralda n°1012 de la ciudad de Iquique, se encontraba una mujer de nombre Nancy Verastegui Herrera, quien mantendría en el interior de su habitación 10 paquetes con sustancias ilícitas. producto de lo anterior, personal policial concurrió a la dirección ya indicada, lugar donde previa autorización de su titular, se hizo ingreso a la habitación n°309 donde se encontraba la acusada Nancy Verastegui Herrera, siendo sorprendida manteniendo al interior de una mochila de color negro ubicada dentro de un bolso de mercado 10 paquetes rectangulares envueltos en cinta café y transparente; todos contenedores de una sustancia que resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso bruto aproximado de 10 kilos 690 gramos” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustanc
Fundamentos
fundamentos para solicitar que se le exima de las costas de la causa. CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa a la acusada, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector poseer, debe entenderse según el artículo 700 del Código Civil como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo” y como lenguaje común según la RAE es tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector poseer, con la declaración, la que se percibió honesta y fiable por estos sentenciadores, por tratarse de un funcionario público que intervino directamente en este procedimiento que culminó con la aprehensión de la acusada, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización, en efecto, don Gonzalo Andrés Sandoval Navarrete, señaló en lo pertinente, que trabaja en la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado y que el 10 de diciembre de 2022, posterior a que en la Unidad Policial se recibiera un llamado a eso de las 9:58 horas, por el subcomisario Andy Echeverría en donde un hombre con acento extranjero quien no se identifica, denuncia que en la residencial “Oruro”, ubicada en calle Esmeralda N° 1012, había una mujer de nombre Nancy Verastegui, quien se hospedaba en ella mantenía en su poder 10 paquetes de sustancias ilícitas, en virtud de ello a las 11:10 horas de ese mismo día junto a personal de su unidad doña Tabata Beltrán Silva y Mauricio Pinto Zamora concurrió a la residencial Oruro y en dicho lugar tomaron contacto con el administrador, Javier Tito, éste les señala que Código: EVYSXNXKXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 efectivamente había una mujer que se hospedaba con el nombre Nancy Verastegui, le aporta
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 15 bis y siguientes de la Ley N° 18216 SE DECLARA: I.- Que se condena NANCI VERASTEGUI HERRERA, cédula de identidad N°0014893231-K a cumplir la pena de CINCO años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique, el día 10 de diciembre de 2022. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social competente en la comuna correspondiente a su domicilio en Arica; y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individua
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1 ACUSADA : NANCI VERASTEGUI HERRERA. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO : Nº 1007-2023 Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señor Francisco
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