MP C/ LEODAN ALEJANDRO GUÍÑEZ GATICA
Rol
O-165-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 03 de julio de 2017, en horas de la tarde, el imputado LEODAN ALEJANDRO GUIÑEZ GATICA, en compañía de una persona no identificada, concurrió al domicilio y casa habitación de la víctima, doña MONICA VERGARA GARRIDO y de su grupo familiar, ubicada en calle Rio Allipen N 5114, Villa Independencia, Denavisur, comuna de Talcahuano, al que ingresó, por vía no destinada al efecto, para lo cual forzó la reja de ingreso del referido domicilio, para luego fracturar una ventana de una dependencia destinada a living, logrando de este modo la apertura del seguro de dicha ventana, ingresando a través de la misma y sustrayendo desde el interior del inmueble, con ánimo de apropiación y lucro, y en contra de la voluntad de su dueña, las siguientes especies: dos televisores, 2 tablet, 1 caja con joyas, 1 reloj festina, 2 perfumes y otras especies; retirándose del lugar con las referidas especies en su poder. Las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de 3.500.000 pesos. 2. En cuanto a la calificación jurídica, participación, grado de desarrollo y circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS PERPETRADO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO. Se atribuye al acusado una participación en calidad de AUTOR del mismo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no concurren atenuantes ni agravantes. 3. En cuanto a la pena solicitada: El Ministerio Público, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 67, 28, 432, 440 N° 1 y demás disposiciones legales pertinentes del Código Penal, solicita se imponga al acusado don LEODAN ALEJANDRO GUIÑEZ GATICA, la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal y de los intervinientes. Con fecha 23 de abril de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, presidida por la Jueza Michele Sofía Bascur Postel e integrada por la Jueza titular Nancy Loreto Vargas Bustamante y por el Juez suplente Daniel Alfonso Bravo Zamora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT N° 165-2023, seguida en contra del acusado LEODAN ALEJANDRO GUIÑEZ GATICA, R.U.N. 19.594.522-5, casado, 33 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en calle Galvarino, pasaje 42, casa 1071, comuna de San Pedro de La Paz, representado por su defensor penal público don Mauricio Massa Montoya, con sus datos y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Como parte acusadora, compareció la Fiscal del Ministerio Público doña Andrea Saavedra Cárdenas, con domicilio y forma de notificación ya registrados en autos. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público sostuvo que: 1. En cuanto a los hechos: El día 03 de julio de 2017, en horas de la tarde, el imputado LEODAN ALEJANDRO GUIÑEZ GATICA, en compañía de una persona no identificada, concurrió al domicilio y casa habitación de la víctima, doña MONICA VERGARA GARRIDO y de su grupo familiar, ubicada en calle Rio Allipen N 5114, Villa Independencia, Denavisur, comuna de Talcahuano, al que ingresó, por vía no destinada al efecto, para lo cual forzó la reja de ingreso del referido domicilio, para luego fracturar una ventana de una dependencia destinada a living, logrando de este modo la apertura del seguro de dicha ventana, ingresando a través de la misma y sustrayendo desde el interior del inmueble, con ánimo de apropiación y lucro, y en contra de la voluntad de su dueña, las siguientes especies: dos televisores, 2 tablet, 1 caja con joyas, 1 reloj festina, 2 perfumes y otras especies; retirándose del lugar con las referidas especies en su poder. Las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de 3.500.000 pesos. 2. En cuanto a la calificación jurídica, participación, grado de desarrollo y circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS PERPETRADO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO. Se atribuye al acusado una participación en calidad de AUTOR del mismo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no concurren atenuantes ni agravantes. 3. En cuanto a la pena solicitada: El Ministerio Público, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 67, 28, 432, 440 N° 1 y demás disposiciones legales pertinentes del Código Penal, solicita se imponga al acusado don LEODAN ALEJANDRO GUIÑEZ GATICA, la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, considerando que el del
Fallo
Por tanto, no quedó acreditada la participación del acusado en el hecho punible de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar destinado a la habitación. Así las cosas, no cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 340 ya referido, y atendida la presunción de inocencia que impera en favor del acusado, no cabe sino dictar sentencia absolutoria respecto de aquél, según se indicará en lo resolutivo de la presente sentencia. DÉCIMO: Costas. No obstante dictarse sentencia absolutoria respecto del acusado, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se eximirá de costas al Ministerio Público, por considerar que tuvo motivos plausibles para deducir acusación en la presente causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 21, 25, 50, 432 y 440 del Código Penal; y artículos 1, 4, 36, 45, 48, 281, 295, 297, 309, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado LEODAN ALEJANDRO GUIÑEZ GATICA, R.U.N. 19.594.522-5, de los cargos que se le formularon como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS PERPETRADO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido en la comuna de Talcahuano el día 3 de julio de 2017. II.- Se exime del pago de costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que sea la sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano, para todos los efectos legales. Regístrese
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal y de los intervinientes. Con fecha 23 de abril de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, presidida por la Jueza Michele Sofía Bascur Postel e integrada por la Jueza titular Nancy Loreto Vargas Bustamante y por el Juez suplente Danie
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