Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HERLITZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

T-508-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos las funciones de Secretario de Estudios desde mayo de 2020 hasta agosto de 2020. En este contexto y pese a los esfuerzos realizados, debido a la mala gestión administrativa, el liderazgo disfuncional y autoritario del Director de Escuela Osvaldo Fritz y Decana María Paz Rodríguez Hopp, se decidió por parte de la Universidad San Sebastián poner término a la relación de trabajo de ambas personas, lo que se les informó en agosto de 2020. En este proceso asumen nuevas autoridades: Decano Interino Sergio Castro (decano de facultad de odontología en ese entonces), Secretaria Académica de la Facultad, Karina Martínez y Fernanda Espinoza como Directora de Carrera en agosto de 2020. El proceso de instalación de las nuevas autoridades, en concreto de Fernanda Espinoza, fue complejo, esencialmente por su poca experiencia en estos tipos de cargos, la complejidad propia de pandemia y, por, sobre todo, desconocer como la forma, modos y cultura organizacional de la Sede de Concepción. Lo anterior trajo muchos inconvenientes en la forma de trabajar con el equipo de trabajo, lo que se notó tanto la forma de liderazgo sumamente jerárquico impuesto por parte de la Directora de Carrera Fernanda Espinoza lo que quedó en manifiesto en la primera reunión de trabajo en agosto de 2020. En ese escenario, un evento particularmente relevante ocurrió en la primera semana de agosto del 2020, cuando directora Fernanda Espinoza cuestionó la programación académica de la mención de Oftalmología porque una cantidad de horas practicas presenciales se programaron en sala y en lista cruzada (juntar secciones) para que los estudiantes realicen actividades de seminarios, programación que se venía replicando desde los últimos 4 años. El mismo día, cita a reunión a todos los coordinadores de mención, más el Director de Escuela y Secretaria Académica de Facultad. Fernanda realiza una introducción a la reunión con un evidente tono de reprimenda y faltas a la verdad, diciendo que estaban quitando horas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-508-2021, de ingreso de este Juzgado del Trabajo, la que se inicia a folio 2 con denuncia interpuesta por don HERBERT SEBASTIÁN HERLITZ CIFUENTES, cédula de identidad 16.022.110-0, soltero, de profesión Tecnólogo Médico, nacionalidad chilena, con domicilio para estos efectos en avenida diagonal Pedro Aguirre Cerda, oficina 1057, oficina 3, Concepción. Quien expone que de conformidad a lo expuesto, en tiempo y forma, y lo previsto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 161, 162, 163, 168, y siguientes, 425, 432, 446, 485, 495 y demás pertinentes y concurrentes del Código del Trabajo, como así también el artículo 4° de la Ley N° 18.883, y los artículos 1° y 7° del Código del Trabajo y 1545, 1546 y 1560 del Código Civil, se viene en presentar en lo principal denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con acción de indemnización de perjuicio por daño moral; conjuntamente pero de forma independiente con acción de cobro de prestaciones por descuento ilegal, todas dirigidas en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, RUT 71631900-8, con domicilio en Calle General Cruz, 1577, Campus Las Tres Pascualas, Concepción, representada legalmente por Carlos Williamson Benaprés.-, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, reemplace o subrogue en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos ya individualizado, solicitando que se acoja a tramitación y aceptándola en todas sus partes o en los extremos que VS. estime, señalando lo siguiente. A. LOS HECHOS. 1) DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN. En marzo de 2011 comenzó a prestar servicios personales e intelectuales para la Universidad San Sebastián (sede Tres Pascualas- Concepción) en el contexto de una relación de trabajo para realizar clases en materias de su especialidad, bajo la calidad de Docente Regular a jornada completa, siendo la duración del contrato de trabajo indefinido. Su remuneración mensual estaba integrada por un sueldo fijo equivalente a 2.103.627.- La actividad realizada para la Universidad consistía en docencia, esto es, la comunicación de conocimientos, ideas, experiencias, habilidades y hábitos a los alumnos y alumnas de la Universidad San Sebastián que cursaban carreras vinculadas con su conocimientos, haciendo ver de forma práctica, mediante la explicación, indicación y desarrollo, cómo funciona o suceden las cosas en materias propias de la carrera de Tecnología Médica dependiente de la Facultad de las Ciencias de la Salud. De esta forma, entre los años 2011 al año 2021, realizó las asignaturas de Bioquímica Clínica I; Bioquímica Clínica II; Inmunodiagnóstico; Diagnóstico Molecular; Seminario de Investigación En este esquema, las asignaturas, diagnósticos y evaluaciones se debían ajustar perentoriamente a los programas y pautas definidos previamente por la Dirección de la Unidad Académica d

Fallo

por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno". 2. En el ámbito laboral, una parte esencial de la libertad de expresión de los trabajadores viene dada por el intercambio de comunicación, opinión e información relativa a los derechos laborales de los trabajadores, y las posibles consecuencias que ello puede tener en su vida laboral, como también, información respecto de aspectos propios de la organización del trabajo. La doctrina laboral ha señalado que, desde el punto pasivo, la libertad de expresión del trabajador supone un conjunto de prohibiciones respecto del empleador, siendo, en primer lugar, la prohibición de censura y de cualquier restricción previa del ejercicio del derecho de libertad de expresión y/o información y, para efectos que importan en estos autos, “en segundo lugar, la prohibición de represalias por el ejercicio del derecho a libertad de expresión, en el sentido amplio ya explicado. Por represalia debe entenderse cualquier conducta del empleador que afecte al trabajador, como consecuencia del ejercicio de ese derecho fundamental. En este caso dicha represalia puede ser desde una conducta material -un perjuicio económico o un llamado de atención- hasta conducta jurídicas -como amonestación reglamentaria- y, particularmente, el despido. Mirado desde este punto de vista, podríamos hablar de una garantía de indemnidad propia de la

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Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-508-2021, de ingreso de este Juzgado del Trabajo, la que se inicia a folio 2 con denuncia interpuesta por don HERBERT SEBASTIÁN HERLITZ CIFUENTES, cédula de identidad 16.022.110-0, soltero, de profesión Tecnólogo Médico, nacionalidad chilena, con dom

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