GONZÁLEZ/
Rol
V-35-2017
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2017 (folio 1), comparece don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ MONREAL, abogado, cédula nacional de identidad Nº3.632.450-3, domiciliado en Calle Huérfanos Nº786, Oficina 602, Santiago; deduciendo reclamación en contra de negativa del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Refiere que en su calidad de heredero de la Sucesión Monreal, requirió en su oportunidad la inscripción de la Posesión Efectiva de la Herencia de don Juan Luis Monreal Rojas, la que se anota en el Registro de Minas a fojas 51 Nº37 del año 1988. Sin embargo, no se efectuó una nueva inscripción a nombre de la Sociedad Legal Minera con el nombre de las pertenencias e inscripción en el Registro de Accionistas de las personas que componen la sociedad, es decir de sus herederos, todo de conformidad con los artículos 173 y siguientes del Código de Minería, solicitándose la inscripción de la Posesión Efectiva al Conservador de Minas de La Serena mediante Minuta, según caratula Nº600845. Que, sin embargo, el Señor Conservador de Minas se negó inscribir la posesión efectiva, fundado en: “Presuntiva por abstenerse este Conservador de Minas en consideración a la naturaleza de estos y teniendo presente que de la propia minuta se desprende la necesidad de un previo pronunciamiento del Tribunal.” Representa que la mensura se inscribió a nombre de la Sucesión MONREAL, por cuanto, mientras se tramitaba la mensura fallece Juan 1 Luis Monreal Rojas, no obstante, el proceso de mensura finaliza con su inscripción el 29 de agosto de 1934. Advierte que el 28 de febrero de 1990, el Conservador de Minas don Raúl Parga otorga los documentos siguientes: A) Copia de inscripción en el Registro de Propiedad de la Mensura “UNO AL TREINTA”-ORO-LA HIGUERA- Sucesión Monreal con inscripción de dominio de fojas 239 vuelta Nº86 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas correspondiente al año 1934 y además también otorga Certificado de Dominio de la misma, que se refiere a las pertenencias d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2017 (folio 1), don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ MONREAL, compareció deduciendo reclamación en contra de negativa del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, quien, con los fundamentos de hecho y de derecho que constan en la parte expositiva, los que en este acto se dan por enteramente reproducidos, solicitó que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Serena que proceda a inscribir mensura a nombre de la sucesión Monreal Rojas en la forma que se expresa en la Posesión Efectiva de la Herencia de don Juan Luis Monreal Rojas inscrita en el Registro de Minas a fojas 51 Nº37 del año 1988 y consecuente con ésta, se constituya la sociedad legal minera, como asimismo, la inscripción en el Registro de Accionistas de todos los herederos singularizados en la posesión efectiva. SEGUNDO: Que, don JAIME MORANDÉ MIRANDA, Conservador Titular de Bienes Raíces de La Serena, evacuando el último informe que rola en la causa, señala que según consta en Carátula 600845, con fecha 18 de noviembre de de 2016, a las 09:41 horas, don Francisco González efectúa requerimiento de inscripciones especiales de herencia a que se refiere minuta presentada por instrumento privado por don Pablo González Monreal, en la cual se expresa que en los títulos de dominio señalados para practicar éstas se refieren a Actas de Mensura y Sentencias Constitutivas, mediante la cual
Fallo
se declaran constituidas las concesiones “UNO AL TREINTA” y “PERLA, ROSARIO Y REBOSADERO UNO AL SEIS”, manifestadas por don JUAN LUIS MONREAL ROJAS, y declaradas constituidas en 4 favor de su sucesión, es decir, SUCESIÓN MONREAL que, a la fecha de dictación de las respectivas sentencias, no era titular registral de derecho alguno sobre dichas concesiones mineras. Que consta registralmente que don JUAN LUIS MONREAL ROJAS, manifiesta las concesiones mineras “UNO AL TREINTA”, inscribiéndose el escrito de manifestación y la resolución judicial que ordena la inscripción a nombre de este en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas del año 1932. Consta, además, que don JUAN LUIS MONREAL ROJAS, manifiesta las concesiones mineras “PERLA, ROSARIO Y REBOSADERO UNO AL SEIS”, inscribiéndose el escrito de manifestación y la resolución judicial que ordena la inscripción a nombre de éste en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas del año 1932, por lo cual al tiempo de los hechos, el titular registral era el único llamado a solicitar las respectivas Mensuras y Sentencias Constitutivas dictadas por resolución judicial, es decir, don JUAN LUIS MONREAL ROJAS, lo que no ocurre en la práctica porque este fallece durante la tramitación de la constitución de las referidas concesiones mineras, por lo cual, éstas se declaran constituidas en favor de la SUCESIÓN MONREAL. 1. Como se señaló en el anterior informe, en la transcripción del auto de posesión efectiva no se se
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FOJA: 28.- Veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de La Serenaº CAUSA ROL : V-35-2017 CARATULADO : GONZ LEZ/Á La Serena, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2017 (folio 1), comparece don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ MONREAL, abogado, cédula nacional de identidad Nº3.632.450-3, domiciliado en Calle Huérfanos Nº786, Oficina 602, Sa
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