FISCALIA IQQ C/ MARCO ALBERTO MIRANDA HUIDOBRO
Rol
O-626-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintidós y veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados Marcos Soto Lecaros, quien presidió, Piedad del Villar Domínguez y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2200931135-5 y Rol Interno del Tribunal 626-2023, el Ministerio Público representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela presentó acusación por el delito de por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en contra del imputado Marco Alberto Miranda Huidobro, cédula nacional de identidad 11.816.391-5, chileno, 30-12-70, mecánico soldador, quinto medio rendido, liceo politécnico, soltero, de apodo Marcoleta, domiciliado en Las Pasionarias Nº2785 de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Pública, Constanza García-Duque Muñoz. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: HECHO 1: El día 05 de septiembre del año 2022 aproximadamente a las 17:30 horas, en la intersección de las calles Tomás Bonilla con Galvarino de la ciudad de Iquique, el acusado Marco Alberto Miranda Huidobro fue sorprendido en el preciso instante en que al advertir la presencia policial lanza detrás del asiento donde se encontraba un objeto de color oscuro consistente en un calcetín con 61 envoltorios de papel en su interior, contenedores de una sustancia que resulto ser pasta base de cocaína con un peso bruto aproximado de 22 gramos y 600 migramos. HECHO 2: El día 21 de septiembre del año 2022 aproximadamente a las 19:10 horas, en la intersección de las calles tomas bonilla con salvador allende de la ciudad de Iquique, personal de carabineros sorprendido al acusado Marco Alberto Miranda Huidobro en el preciso momento en que hacía entrega de un envoltor
Fundamentos
considerando además que en el presente caso, se sorprendió al acusado vendiendo la sustancia a una tercera persona. Que el conjunto de antecedentes analizados dan cuenta de manera clara, precisa y objetiva, de la efectividad de la proposición fáctica formulada el Persecutor en su acusación, de modo tal que apreciadas todas ellas en su debida dimensión y armonía, se estimarán suficientes para establecer la concurrencia de todos los elementos de presente tipo penal. NOVENO: Hecho probado. Mediante los antecedentes que se han expuesto a este Tribunal y como se ha considerado en el parágrafo anterior, se acreditaron los siguientes hechos: HECHO 1: El día 05 de septiembre del año 2022 aproximadamente a las 17:30 horas, en la intersección de las calles Tomás Bonilla con Galvarino de la ciudad de Iquique, Marco Alberto Miranda Huidobro fue sorprendido en el preciso instante en que al advertir la presencia policial lanza detrás del asiento donde se encontraba un objeto de color oscuro consistente en un calcetín con 61 envoltorios de papel en su interior, contenedores de una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína con un peso neto de 20.01 gramos. HECHO 2: El día 21 de septiembre del año 2022 aproximadamente a las 19:10 horas, en la intersección de las calles Tomás Bonilla con Salvador Allende de la ciudad de Iquique, personal de carabineros sorprendió a Marco Alberto Miranda Huidobro en el preciso momento en que hacía entrega de un envoltorio de papel color blanco a una mujer de nombre Edelmira Ramos Pérez, quien a su vez le entregaba a cambio un billete de color morado, transacción típica de tráfico de drogas. En la fiscalización miranda Huidobro mantenía entre sus vestimentas $8.000 pesos en dinero efectivo, de diversa y baja denominación, además de 8 envoltorios de papel contenedores de una sustancia que resulto ser marihuana con un peso neto de 7,4 gramos; mientras que Ramos Pérez mantenía en su mano un envoltorio de papel con una sustancia en su interior que resulto ser marihuana con un peso neto de 0.67 gramos. DECIMO: Calificación Jurídica y Participación. Que, los antecedentes antes analizados son suficientes para tener probado en autos que Marco Alberto Miranda Huidobro tiene responsabilidad y participación en calidad de autor al tenor Código: CZBMXNNPZXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 del artículo 15 número 1 del Código Penal, en el delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 en grado de consumado, ya que como se dijo, los hechos efectivamente se verificaron, según lo explicado en el considerando octavo de la presente sentencia, quedando establecido que fue sorprendido en dos oportunidades cometiendo el ilícito acusado. Que tal y como se expondrá a efectos UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto
Fallo
se declara: 1. Que SE CONDENA a Marco Alberto Miranda Huidobro, ya individualizado, a cumplir dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de cada condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual por cada ilícito, sin costas, por su responsabilidad como autor de dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción los días 5 y 21 de septiembre de 2022. 2. Que según se dispuso en la consideración Decimocuarta de esta sentencia, respecto al ilícito de fecha 5 de septiembre de 2022, téngase por cumplida la sanción privativa de libertad, con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 23 de septiembre de 2022. 3. Para ambos ilícitos, téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, correspondiente a los días 21 y 22 de septiembre, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, siendo pertinentes dos días. 4. Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación decimocuarta del fallo, respecto al ilícito cometido con fecha 21 de septiembre de 2022, se sustituye la pena corporal impuesta a Marco Alberto Miranda Huidobro por la de reclu
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1 RUC: 2200931135-5 RIT: 626-2023 ACUSADO: MARCO ALBERTO MIRANDA HUIDOBRO CEDULA DE IDENTIDAD: 11816391-5 Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintidós y veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique,
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