GUZMÁN ZENTENO, SERGIO
Rol
V-234-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 15 de julio 2020, comparece don Sergio Guzmán Zenteno, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 11.834.060-4, domiciliado en calle Los Militares 5953 oficina 2003/2004, Las Condes, Región Metropolitana, actuando por sí, quien solicita una concesión minera de exploración en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la comuna de Fresia, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Sierra La Esperanza, lugar conocido como Fundo Santa Esperanza, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.433.000,00 metros y Este 599.000,00, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 2000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 2000 metros, encerrando una superficie total de 400 hectáreas, y que se denominará “Esperanza XXI”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Sergio Guzmán Zenteno. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 138 N.° 80 de 2020, con fecha 19 de agosto de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 27 de agosto de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 2611 de fecha 29 de diciembre de 2020, informó con observaciones los aspectos técnicos de la concesión relacionados con la solicitud, observando que el escrito de solicitud de sentencia constitutiva presentaba incorrecto el Huso. Que una vez subsanadas las observaciones por el solicitante con fecha 15 de enero de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 0386, de fecha 24 de febrero de 2021, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Sexto: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de Sergio Guzmán Zenteno, la concesión de exploración denominada “Esperanza XXI”, ubicada en en la comuna de Fresia, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Sierra La Esperanza, lugar conocido como Fundo Santa Esperanza, de una superficie de 400 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.433.000,00 metros; Este 559.000,00 metros; Vértice 1, Norte 5.434.000,00 metros; Este 598.000,00 metros; Vértice 2, Norte 5.434.000,00 metros; Este 600.000,00 metros; Vértice 3, Norte 5.432.000,00 metros; Este 600.000,00 metros; Vértice 4, Norte 5.432.000,00 metros; Este 598.000,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 1328-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, par
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-234-2020 CARATULADO : GUZMÁN ZENTENO, SERGIO Puerto Varas, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 15 de julio 2020, comparece don Sergio Guzmán Zenteno, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 11.834.060-4, domiciliado en calle Los Militares 5953 oficina 2003/2004, Las Co
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