Juzgado de Letras y Garantía de La Unión.

LUIS DANIEL GALLARDO LÓPEZ C/ CHRISTIAN DANIEL PAREDES VALENZUELA

Rol

O-671-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 13 de Abril del año 2023, siendo aproximadamente las 23:55 horas, el requerido Christian Daniel Paredes Valenzuela, conducía el vehículo motorizado tipo camión, placa patente FFHC.52, por la Ruta 5 Sur, a la altura del Km.876 de la comuna de La Unión, en estado de ebriedad. Al momento de conducir el requerido lo hacía con 2,62 gramos por mil de alcohol en la sangre.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2300433755-7-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículos 11 N° 6, 11 Nº9, 15 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 196, 110 y demás pertinentes de la Ley Nº 18.290 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don CHRISTIAN DANIEL PAREDES VALENZUELA, cédula de identidad N°14.082.056-3, domiciliado en Calle Isabel La Católica N° 1090, Valdivia, como de autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, acaecido en la comuna de La Unión, el día 13 de abril de 2023, a sufrir la pena privativa de libertad de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MEDIO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, multa de una unida tributaria mensual, suspensión de su licencia de conducir por dos años, sin costas del proceso. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valdivia, dentro de quince día

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don CHRISTIAN DANIEL PAREDES VALENZUELA, cédula de identidad N°14.082.056-3, domiciliado en Calle Isabel La Católica N° 1090, Valdivia, como de autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, acaecido en la comuna de La Unión, el día 13 de abril de 2023, a sufrir la pena privativa de libertad de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MEDIO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, multa de una unida tributaria mensual, suspensión de su licencia de conducir por dos años, sin costas del proceso. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valdivia, dentro de quince días de ejecutoriada la presente sentencia, a efectos de iniciar la firma correspondiente. III.- Que en lo que respecta a la pena pecuniaria de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se otorga un plazo de 30 días, a contar de la ejecutoria del presente f

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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 13 de Abril del año 2023, siendo aproximadamente las 23:55 horas, el requerido Christian Daniel Paredes Valenzuela, conducía el vehículo motorizado tipo camión, placa patente FFHC.52, por la Ruta 5 Sur, a la altura del Km.876 de la comuna de La Unión, en estado de ebriedad. Al momento de

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