C/ JONATHAN ALLENS FIGUEROA MUÑOZ
Rol
O-154-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de febrero de 2023, alrededor de las 10:40 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones, previa autorización judicial, ingresaron al inmueble ubicado en calle Glorias Navales N°2128, comuna de Maipú, el cual servía de domicilio al imputado JONATHAN ALLENS FIGUEROA MUÑOZ, lugar donde este poseía, tenía y guardaba sin contar con la autorización competente; 1) Un recipiente de vidrio contenedor de 38,31 gramos de Cannabis sativa. Código: EXMLXNBWZBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2) Dos frascos de vidrio contenedores de 116,58 gramos de Cannabis sativa. 3) Una bolsa plástica contenedora de 10,13 gramos de Cannabis sativa. 4) Un recipiente metálico contenedor de 67,12 gramos bruto de clorhidrato de cocaína base. Se incautó además al imputado Figueroa Muñoz, 291 bolsas de plásticos dosificadoras, una balanza digital de color plateado, sin marca ni modelo, junto a un colador de metal, color plomo”. A juicio del Ministerio Público- le ha cabido participación en calidad de autor, en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° con relación al 1° de la ley 20.000, en grado de consumado. No concurren circunstancias atenuantes y perjudica al imputado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es haber sido condenado culpable anteriormente por delito de la misma especie. Solicita se imponga al acusado la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 400 UTM y accesorias del artículo 28 del Código penal, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios publico derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las evidencias, dinero y teléfonos incautados conforme lo dispone el artículo 31 del Código Penal, con expresa condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Bernardo Ramos Pavlov, Christian Carvajal Silva y Andrea Coppa Hermosilla, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2300187525-6, RIT N°154-2023, seguida en contra de JONATHAN ALLENS FIGUEROA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.491.055-3, nacido en Santiago el 18 de diciembre de 1990, 33 años, soltero, educación superior incompleta, comerciante ambulante de comida rápida, domiciliado en Gloria Navales N°2128, Villa Los Héroes, comuna de Maipú. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Luis Barraza Alarcón; en tanto que la representación del acusado fue asumida por la defensora penal pública Camila Álvarez Montiel; ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de febrero de 2023, alrededor de las 10:40 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones, previa autorización judicial, ingresaron al inmueble ubicado en calle Glorias Navales N°2128, comuna de Maipú, el cual servía de domicilio al imputado JONATHAN ALLENS FIGUEROA MUÑOZ, lugar donde este poseía, tenía y guardaba sin contar con la autorización competente; 1) Un recipiente de vidrio contenedor de 38,31 gramos de Cannabis sativa. Código: EXMLXNBWZBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2) Dos frascos de vidrio contenedores de 116,58 gramos de Cannabis sativa. 3) Una bolsa plástica contenedora de 10,13 gramos de Cannabis sativa. 4) Un recipiente metálico contenedor de 67,12 gramos bruto de clorhidrato de cocaína base. Se incautó además al imputado Figueroa Muñoz, 291 bolsas de plásticos dosificadoras, una balanza digital de color plateado, sin marca ni modelo, junto a un colador de metal, color plomo”. A juicio del Ministerio Público- le ha cabido participación en calidad de autor, en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° con relación al 1° de la ley 20.000, en grado de consumado. No concurren circunstancias atenuantes y perjudica al imputado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es haber sido condenado culpable anteriormente por delito de la misma especie. Solicita se imponga al acusado la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 400 UTM y accesorias del artículo 28 del Código penal, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios publico derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las evidencias, dinero y teléfonos incautados conforme lo dispone el artículo 31 del Código Penal, con expresa condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código
Fallo
fallo Rol N°40.104-2017, “una innovación importante introducida en esta materia por la Ley N°20.000, en relación a su antecesora la Ley N°19.366, fue la obligación de indicar en los respectivos protocolos de análisis de droga la determinación de la pureza de la misma. Con esta modificación el legislador del año 2005 insistió en la identificación de la salud pública como bien jurídico tutelado por el delito descrito en la ley del ramo, al requerir del ente acusador que pruebe en el juicio la peligrosidad para la salud colectiva de la sustancia específica requisada, mediante el informe técnico que, entre otros elementos, debe expresar la composición y grado de pureza del producto examinado. De modo que la ausencia de ese dictamen o la falta en éste de todas las verificaciones requeridas por la ley, obsta a esa acreditación y acarreará consecuencias relevantes en el Derecho Penal material (SSCS Roles N°s. 21.599-2014 de 1 de septiembre de 2014, 25.488-2014 de 20 de noviembre de 2014, 3421-2015 de 14 de abril de 2015, 3707-2015 de 28 de abril de 2015, 7222-2015 de 20 de julio de 2015 y 36.837 de 28 de enero de 2016, entre otras)”. Ello es así por cuanto el examen de la lesividad de esta figura penal consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública, derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza. En ese escenario, si bien se ha establecido que el compuesto analizado contenía otros
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1 DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES O SICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº : 2300187525-6 RIT Nº : 154-2023 ACUSADO: JONATHAN ALLENS FIGUEROA MUÑOZ Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral
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