2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCO ANTONIO MACHUCA ARÁNGUIZ

Rol

O-421-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de diciembre del año 2021, a eso de las 00:10 horas aproximadamente, el acusado MARCO ANTONIO MACHUCA ARANGUIZ en circunstancias que conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el vehículo placa patente única HFBP.40, no atento a las condiciones del tránsito, al llegar a la altura del KM 4200 de la autopista Central, en la comuna de Renca, colisionó al automóvil placa patente única XY.4440 conducido JOSE LEOPOLDO ORTEGA ALVAREZ ocasionándole daños considerables en su estructura y resultando las acompañantes KATHERINE SALINAS SALINAS con lesiones de carácter leves consistentes en policontusa y múltiples heridas abrasivas y CONSTANZA ANAIS GARCIA SALINAS con lesiones de diversa consideración, consistentes en FX de fémur izquierdo poli contusa. Al momento de la detención, los funcionarios policiales constataron que el acusado mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, realizando la prueba respiratoria la que arrojó que conducía con 1,90 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo trasladado hasta el centro de salud para la toma de muestra de rigor”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves y graves, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, 111 y 209 todos de la citada ley, cometido en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: XYYXXNNHXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A continuación se consigna en la acusación que respecto del encartado no le benefician circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, pero sí le perjudica la agravante prevista

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día 24 de Abril del presente año, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados Eduardo Gallardo Frías, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Pablo Toledo González, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT 421-2023, seguida en contra del acusado MARCO ANTONIO MACHUCA ARANGUIZ, cédula nacional de identidad N° 15.534.497-0, de 42 años, soltero, jefe de obras, con domicilio en Estación la Obra Nº 3436, Depto. 12. Comuna de Puente Alto, representado por el Defensor Penal Privado Rodrigo Rivera Miranda, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Marianne Monlezun Cunliffe, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 26 de diciembre del año 2021, a eso de las 00:10 horas aproximadamente, el acusado MARCO ANTONIO MACHUCA ARANGUIZ en circunstancias que conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el vehículo placa patente única HFBP.40, no atento a las condiciones del tránsito, al llegar a la altura del KM 4200 de la autopista Central, en la comuna de Renca, colisionó al automóvil placa patente única XY.4440 conducido JOSE LEOPOLDO ORTEGA ALVAREZ ocasionándole daños considerables en su estructura y resultando las acompañantes KATHERINE SALINAS SALINAS con lesiones de carácter leves consistentes en policontusa y múltiples heridas abrasivas y CONSTANZA ANAIS GARCIA SALINAS con lesiones de diversa consideración, consistentes en FX de fémur izquierdo poli contusa. Al momento de la detención, los funcionarios policiales constataron que el acusado mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, realizando la prueba respiratoria la que arrojó que conducía con 1,90 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo trasladado hasta el centro de salud para la toma de muestra de rigor”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves y graves, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, 111 y 209 todos de la citada ley, cometido en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: XYYXXNNHXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A continuación se consigna en la acusación que respecto del encartado no le benefician circunstancias atenuantes de responsabilida

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 50, 63, 68 y 69 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; y, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO MACHUCA ARÁNGUIZ, ya individualizado, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS (2) unidades tributarias mensuales y prohibición de obtención de licencia de conducir por el plazo de dos años, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, produciendo daños, lesiones graves y leves, sancionado en el inciso primero del artículo 196 de la Ley 18.290, en Código: XYYXXNNHXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 209 de la misma ley, perpetrado en la comuna de Renca, el día 26 de Diciembre de 2021. II. Que, atendido el lapso que bajo el régimen cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, estuvo sometido el sentenciado en esta causa (569 días al tenor de la certificación referida en la sentencia), tanto la pena de presidio como la de multa, se tienen por cumplidas. III.- Para cumplir la pena de prohibición accesoria de obtención de la licencia de conducir, ofíciese al Registro

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Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinte y cuatro.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día 24 de Abril del presente año, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados Eduardo Gallardo Frías, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Pablo Toledo González, se llevó a efecto audiencia de juici

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