1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN CARLOS HUENCHUNAO URZÚA

Rol

O-54-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 26 de marzo de 2022, a las 15:00 horas aproximadamente, el imputado Juan Carlos Huenchunao Urzúa, llegó al domicilio de su ex Código: JWTCXNZGHGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 empleador, la víctima Luis Fabián Gajardo Núñez, ubicado en calle La Comuna N° 5900, comuna de Lo Prado, y en los momentos en que la víctima se encontraba en la puerta de ingreso, el imputado extrajo desde un bolso que portaba, un arma de fuego tipo revolver, con la que apuntó a la víctima y le señaló “YA NO ME QUERIS DAR MÁS PEGA, ME ESTAS HACIENDO LA ELE, A VER CUANTO TENIS Y YA PASAME TODA LA PLATA Y MÁS TARDE VENGO A BUSCAR MÁS PLATA, CUÁNTO ME VAS A TENER YA QUE NO QUIERO DIEZ LUCAS O SI NO TE VOY A PEGAR UN BALAZO EN EL PECHO SI NO ME TENIS PLATA”. Ante esto, la víctima le hizo entrega al imputado de la suma de $ 70.000.- de dinero en efectivo. Luego, el imputado ingresó al inmueble y continuó con sus amenazas, llegando al lugar Carabineros, quienes lo detuvieron, recuperando el dinero sustraído a la víctima, e incautando el arma de fuego que portaba, un revólver marca Amadeo Rossi, Calibre .38 especial, apto para el disparo con cuatro cartuchos calibre .38 en su interior sin percutir y con número de serie borrado parcialmente". A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran los delitos consumados de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, en relación con los artículos 432, 433, inciso primero, 439 y 450, todos del Código Penal, y el de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 f) y 14, ambos de la Ley 17.798, atribuyendo al acusado una participación de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita que se le imponga por delito de robo con intimidación, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 54-2024, seguidos ante el Primero Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Patricia Cabrera Godoy, quien presidió, don Carlos Escobar Salazar y don Carlos Cosma Inojosa, subrogando legalmente, se llevó a cabo audiencia de Juicio Oral por los delitos de robo con intimidación y porte de arma de fuego prohibida, seguida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Erika Vargas López, en contra de Juan Carlos Huenchunao Urzúa, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad N° 19.061.068-3, nacido el 7 de agosto de 1994, 29 años, octavo básico rendido, soltero, obrero, domiciliado en Pasaje Ingeniero Garzón Nº 5887, Villa Los Héroes, Lo Prado, representado por el Defensor Penal Pública, don Osvaldo Rozas Martínez. SEGUNDO: Acusación. Que, el tenor de la acusación sostenida por el ente persecutor se funda en los siguientes hechos: “El 26 de marzo de 2022, a las 15:00 horas aproximadamente, el imputado Juan Carlos Huenchunao Urzúa, llegó al domicilio de su ex Código: JWTCXNZGHGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 empleador, la víctima Luis Fabián Gajardo Núñez, ubicado en calle La Comuna N° 5900, comuna de Lo Prado, y en los momentos en que la víctima se encontraba en la puerta de ingreso, el imputado extrajo desde un bolso que portaba, un arma de fuego tipo revolver, con la que apuntó a la víctima y le señaló “YA NO ME QUERIS DAR MÁS PEGA, ME ESTAS HACIENDO LA ELE, A VER CUANTO TENIS Y YA PASAME TODA LA PLATA Y MÁS TARDE VENGO A BUSCAR MÁS PLATA, CUÁNTO ME VAS A TENER YA QUE NO QUIERO DIEZ LUCAS O SI NO TE VOY A PEGAR UN BALAZO EN EL PECHO SI NO ME TENIS PLATA”. Ante esto, la víctima le hizo entrega al imputado de la suma de $ 70.000.- de dinero en efectivo. Luego, el imputado ingresó al inmueble y continuó con sus amenazas, llegando al lugar Carabineros, quienes lo detuvieron, recuperando el dinero sustraído a la víctima, e incautando el arma de fuego que portaba, un revólver marca Amadeo Rossi, Calibre .38 especial, apto para el disparo con cuatro cartuchos calibre .38 en su interior sin percutir y con número de serie borrado parcialmente". A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran los delitos consumados de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, en relación con los artículos 432, 433, inciso primero, 439 y 450, todos del Código Penal, y el de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 f) y 14, ambos de la Ley 17.798, atribuyendo al acusado una participación de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita que se le imponga por delito de robo con intimidación, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y Código:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 28, 29, 50 del Código Penal; artículos 3 letra f), 14 y 15 de la ley 17.798; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a JUAN CARLOS HUENCHUNAO URZÚA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de un delito de robo con intimidación, supuestamente perpetrado el 26 de marzo de 2022 en la comuna de Lo Prado. II.- Que se CONDENA, sin costas, al citado JUAN CARLOS HUENCHUNAO URZÚA, como AUTOR de un delito consumado de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en los artículos 3 f) y 14, ambos de la ley 17.798, descubierto en la comuna de Lo Prado, el 26 de marzo de 2022, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Se decreta el comiso del revólver marca Amadeo Rossi, calibre .38 especial, con su número de serie borrado y de los 4 cartuchos calibre .38 encontrados en su interior, debiendo ser remitidas, en su oportunidad, al organismo señalado en el artículo 15 de la ley de armas. Código: JWTCXNZGHGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 IV.- Al no reunirse por Huenchunao Urzúa los req

Texto Completo (Preview)

C/ JUAN CARLOS HUENCHUNAO URZÚA ROBO CON INTIMIDACIÓN PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA R.U.C. 2200288734-0 R.I.T. 54-2024 Santiago, veintinueve de abril dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 54-2024, seguidos ante el Primero Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Patricia Cabrera G

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