CONCHA CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-109-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, domiciliados en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación, según se acreditará, de don CRISTIAN LEONARDO CONCHA PALAVICINO, empleado, domiciliado en calle Bombero Lagos N° 1531, Condominio Vista Shleyer, Torre E Departamento N°23, comuna de Chillán, Región de Ñuble; quienes dentro de plazo, vienen en deducir demanda por Despido improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. (Tienda Ripley), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo agente de la sucursal don Julio César Torres Muñoz, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en 5 de Abril N° 699, comuna de Chillán, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasamos a exponer: RELACIÓN LABORAL: El demandante fue contratado por COMERCIAL ECCSA S.A. con fecha 12 de noviembre de 2007 para cumplir con las funciones de Asistente de venta integral, en la tienda del retail Ripley en la ciudad de Chillán. Su contrato de trabajo fue de duración indefinida. La remuneración al término de su contrato de trabajo era la suma de $1.127.469 TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 04 de marzo de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio En la carta de despido se señala: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de TDA. CHILLAN área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñado para Comercial Eccsa, S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. 2.- El finiquito fue firmado ante Notario, pagando la empresa, entre otras, las siguientes cantidades: Indemnización por años de servicio $12.402.159.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.127.469.- 3.- Al momento de la suscripción de los finiquitos, nuestro representado consignó expresa reserva para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Con fecha 09 de marzo de 2022, el demandante ingresó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo, en virtud de lo anterior dicha entidad administrativa fijó comparendo de conciliación para el día 28 de marzo de 2022, el que resultó infructuosos por falta de acuerdo. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO. 1.- El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4º del artículo 162 y la de los incisos 1º o 2º del artículo 163, según correspondie
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por CRISTIAN LEONARDO CONCHA PALAVICINO, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. representada por Julio César Torres Muñoz, debiendo la demandada pagar al actor la suma de $3.720.159.- correspondiente al recargo del 30% dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-109-2022 RUC: 22- 4-0393518-6 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: Cristian Leonardo Concha Palavicino DEMANDADO: Comercial Eccsa S.A. RIT: M-109-2022 RUC: 22- 4-0393518-6 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad
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