C/ SERGIO ARIEL TAPIA MUSSO
Rol
O-490-2021
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 17 de abril de 2019 aproximadamente a las 07:00 horas, JORGE CUEVAS OTAÍZA y SERGIO TAPIA MUSSO, ingresaron abriendo la puerta principal a golpes de pie al domicilio de SCARLET ROJAS MUÑOZ, ubicado en pasaje La Bendición N° 09, Villa La Cruz, Reñaca Alto, Viña del Mar, sustrayendo desde el interior un parlante musical marca MAster G, siendo detenidos posteriormente portándolo. A consecuencia de los golpes a la puerta del domicilio, se causaron daños en la puerta de madera y chapa, avaluados en más de una Unidad Tributaria Mensual. Asimismo, al ser detenido JORGE EDUARDO CUEVAS OTAÍZA mantenía en sus vestimentas tres municiones marca Winchester calibre .38 largo dos sin percutir y uno con señas de percusión fallida, sin mantener permiso alguno para ello”. La fiscalía califica los hechos descritos como constitutivos de los delitos consumados de robo en lugar habitado y daños subsumido en el tipo penal principal, prescrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal y de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2 en relación al artículo 2 C9 del Ley 17798 sobre control de armas y municiones, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Código: BWMRXNMTKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal concurrentes, sólo se invoca la atenuante de la irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicita que se impongan las siguientes condenas: Por el delito de robo en lugar habitado requiere la pena de seis años de presidio mayor en grado mínimo, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas y por el delito de porte ilegal de municiones pide la pena de setecientos días de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 24 de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los magistrados Cristóbal Lira Orphanopoulos, quien presidió la audiencia, Claudia Ortiz Leiva y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 490-2021, compareciendo en representación del Ministerio Público de Viña del Mar, la fiscal adjunto Lorena Ulloa Reyes, en contra de JORGE EDUARDO CUEVAS OTAÍZA, cédula nacional de identidad N° 18.782.402-8, nacido el 21 de julio de 1994, 29 años, soltero, actualmente cesante, sin apodo, domiciliado en Pasaje Las Rosas casa 67 con calle 21 de Mayo, Población Expresos Viña, comuna de Viña del Mar, legalmente representado por la defensora penal pública, Marianela Pizarro Astudillo. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 17 de abril de 2019 aproximadamente a las 07:00 horas, JORGE CUEVAS OTAÍZA y SERGIO TAPIA MUSSO, ingresaron abriendo la puerta principal a golpes de pie al domicilio de SCARLET ROJAS MUÑOZ, ubicado en pasaje La Bendición N° 09, Villa La Cruz, Reñaca Alto, Viña del Mar, sustrayendo desde el interior un parlante musical marca MAster G, siendo detenidos posteriormente portándolo. A consecuencia de los golpes a la puerta del domicilio, se causaron daños en la puerta de madera y chapa, avaluados en más de una Unidad Tributaria Mensual. Asimismo, al ser detenido JORGE EDUARDO CUEVAS OTAÍZA mantenía en sus vestimentas tres municiones marca Winchester calibre .38 largo dos sin percutir y uno con señas de percusión fallida, sin mantener permiso alguno para ello”. La fiscalía califica los hechos descritos como constitutivos de los delitos consumados de robo en lugar habitado y daños subsumido en el tipo penal principal, prescrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal y de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2 en relación al artículo 2 C9 del Ley 17798 sobre control de armas y municiones, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Código: BWMRXNMTKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal concurrentes, sólo se invoca la atenuante de la irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicita que se impongan las siguientes condenas: Por el delito de robo en lugar habitado requiere la pena de seis años de presidio mayor en grado mínimo, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas y por el delito de porte ilegal de municiones pide la pena de setecientos días de presidio menor en grado medio, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, las costas y el comiso de tres vain
Fallo
por tanto, no está acreditada esa forma de Código: BWMRXNMTKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ingreso, no hay un daño en la chapa sino que en la base de la puerta, pero no se sabe si es de antes, faltando la declaración de la víctima que aclare en ese sentido. La prueba de cargo dice relación con escuchar a una persona que no ratifica la denuncia, esto habría ocurrido en cosa de segundos, situación que habría que escuchar de primera mano, para ver qué capacidad tuvo la víctima para despertarse, ver a su hija y observar la dinámica. No hay testigos del hecho ocurrido, no sabe quién llamó a carabineros y, cuando la víctima fue requerida para declarar, no lo hizo porque tenía órdenes vigentes por delito en contra de la propiedad, sin que tampoco compareciera a la audiencia de juicio. En cuanto al porte de municiones, su representado no ha declarado, siendo un elemento que, de acuerdo a la prueba de cargo, se encontró en su poder, existiendo diferencia en cuanto a lo señalado por los policías. Es así como el primer testigo mencionó que, en el registro, se encuentran las municiones en el imputado y, en cambio, el segundo testigo dijo que se le encontró en la comisaría. Por ello, existe duda razonable en este punto, más si hubo otra persona detenida, no se sabe si el otro sujeto le pudo agregar las municiones al acusado; incluso, podría haber un error en cuanto a quien las portaba. Ejerciendo su derecho a rép
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FISCALÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR C/ JORGE EDUARDO CUEVAS OTAÍZA. PORTE ILEGAL DE MUNICIONES. RIT N° 490-2021. RUC N° 1900413605-8. VIÑA DEL MAR, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 24 de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los magistrados
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