4º Juzgado Civil de Santiago

MORA/

Rol

V-276-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 2 de noviembre de 2020, comparece Catalina Beatriz Mora Urrejola, astrónoma, domiciliada en calle Heriberto Covarrubias N° 30, departamento 606, comuna de Ñuñoa, quien solicita el cambio de orden de sus apellidos y, en consecuencia, la rectificación de su partida de nacimiento. Indica que fue inscrita bajo el N° 778 de la circunscripción de Quinta Normal del año 1988, siendo registrada con el nombre de Catalina Beatriz Mora Urrejola, y teniendo una relación prácticamente nula durante toda su vida con quien es su padre biológico. Asegura que desde hace muchos años, en todas las esferas de su vida social, usa sus apellidos en forma invertida, soslayando el apellido de su progenitor, quien no forma parte de su desarrollo como persona. En definitiva, al tenor de la Ley N° 17.344 y de conformidad a los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se rectifique su partida de nacimiento, modificando el orden de sus apellidos, quedando su nombre en definitiva como Catalina Beatriz Urrejola Mora. Segundo: Que, con fecha 22 de febrero de 2021, se tuvo por recibido el Informe N° 1111 del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 778 del año 1988 de la circunscripción de Quinta Normal, siendo la titular de ella la solicitante de autos, Catalina Beatriz Mora Urrejola, nacida el 15 de febrero de 1988, consignando en el rubro correspondiente a padre a Emilio Mora Oliva, y en el correspondiente a madre a Rosa Ester Urrejola Barría. Agrega este documento que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de la misma en la base de datos computacional del servicio, no constan sub-inscripciones ni rectificaciones. Por último, este oficio también da cuenta que la peticionaria no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, y que, de acceder a su solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrito. JLB Tercero: Que, con fecha 17 de diciembre de 2020, se certificó la publicación respectiva que se practicó en el Diario Oficial de la República de Chile el día 16 de noviembre de 2020. Cuarto: Que, contado desde la fecha de la publicación anteriormente mencionada, consta del expediente virtual que no se formuló oposición dentro del plazo previsto en el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 17.344. Quinto: Que, con fecha 1 de diciembre de 2020, se rindió información sumaria, declarando los testigos Vivianne Karina Olguín Arias, Gustavo Adolfo Morales Correa y Hugo Ignacio Galaz Maldonado, amigos de la solicitante, quienes se encuentran contestes en que conocen a ésta desde hace al menos seis años, sabiendo que no tiene relación alguna con su padre biológico, presentándose y siendo conocida por todo el círculo familiar y social como Catalina Beatriz Urrejola Mora. Sexto: Que la letra b) del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 17.344 auto

Fallo

se resuelve: Que se hace lugar a la petición de lo principal del escrito de fecha 18 de febrero de 2020, y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 778 del año 1988 de la circunscripción de Quinta Normal del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se invierte el orden de los apellidos “Mora” y “Urrejola”, quedando en definitiva la referida inscripción a JLB nombre de “CATALINA BEATRIZ URREJOLA MORA”, sexo femenino, cédula de identidad N° 16.809.801-4. Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub-inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de la partida de nacimiento singularizada en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, obténgase de copias de conformidad al inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. JLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-276-2020 CARATULADO : MORA/ Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno Visto y Considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 2 de noviembre de 2020, comparece Catalina Beatriz Mora Urrejola, astrónoma, domiciliada en calle Heriberto Covarrubias N° 30, departamento 606, comuna de Ñuñoa, qui

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