MANUEL Y RENE NALLAR LIMITADA/SOCIEDAD ULLOA Y PARADA LTDA
Rol
C-33060-2019
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2019 comparece don Eduardo Andr sé Nallar Anuch, ingeniero comercial y do a ñ Cinthia Nicole Nallar Daccaret, empresaria, ambos en representaci n de la sociedad ó MANUEL Y RENE NALLAR LIMITADA, persona jur dica de derecho privado del giroí inmobiliario, todos domiciliados en calle Loreto quinientos setenta y cinco, comuna de Recoleta, Santiago, y deduce demanda de terminaci nó inmediata de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restituci n enó contra de la SOCIEDAD ULLOA Y PARADA LIMITADA, persona jur dica del giro de gimnasio, RUT: 76.228.546-0, representada por doní Diego Felipe Ulloa Parada, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados enó calle Gladys Mar n N 6997, local 3A y 3B de la comuna de Estaci ní ° ó Central, Regi n Metropolitana.ó Funda su demanda se alando que con fecha 1 de octubre de 2013 suñ representada celebr con la sociedad demandada un contrato deó arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Gladys Mar n Ní ° 6997, local 3A y 3B de la comuna de Estaci n Central, Regi nó ó Metropolitana, con el fin de destinarlo a gimnasio y establecimiento deportivo, por la renta de 90 Unidades de Fomento mensuales, equivalente al momento de la presentaci n de la demanda a la suma de ó $2.525.881. Hace presente que la demandada no ha dado cumplimiento a su obligaci n de pagar las rentas de arrendamiento correspondiente a los mesesó C-33060-2019 Foja: 1 de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del a o 2018 y los meses de enero, febrero, marzo,ñ abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del a oñ 2019, o sea un total de 22 meses, adeudando a la fecha 1.980 Unidades de Fomento solo en rentas de arrendamiento, lo que equivale a la fecha de la presentaci n a la suma de ó $55.569.392. Previas citas legales, es que solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 22 de noviembre de 2019 comparece don Eduardo Andr s Nallar Anuch, é ingeniero comercial y do a ñ Cinthia Nicole Nallar Daccaret, empresaria, ambos en representaci n de la sociedadó MANUEL Y RENE NALLAR LIMITADA, todos ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda de terminaci n inmediata deó contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restituci n en contra de laó SOCIEDAD ULLOA Y PARADA LIMITADA, representada por don Diego Felipe Ulloa Parada, ambos ya individualizados, y en definitiva declarar el t rmino inmediato del contrato de arrendamiento poré incumplimiento de las obligaciones de la arrendataria, ordenando la restituci n del inmueble arrendado dentro de tercero d a de notificada queó í sea la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, declarando adem s que seá condena a la arrendataria al pago de 1.980 Unidades de Fomento, s loó C-33060-2019 Foja: 1 por concepto de rentas mensuales adeudadas, m s intereses, reajuste, multasá e indemnizaciones convencionales y legales del caso y al pago de las rentas que se adeuden hasta la restituci n del inmueble, conjuntamente con eló pago de las cuentas devengadas por consumos de gastos comunes, electricidad, agua y gas, lo que se determinar en la etapa de cumplimientoá del fallo, todo con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. En subsidio, interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento y restituci n del inmueble arrendado por expiraci n deló ó plazo estipulado para la duraci n del contrato de arrendamiento. ó En subsidio de la acci n principal y subsidiaria, y para el caso que laó arrendataria enerve la acci n pagando lo adeudado por rentas insolutas,ó viene en desahuciar al demandado, por cuanto no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento. SEGUNDO.- Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 yí 1942 del C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í TERCERO.- Que, a su vez el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar“ í á derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” CUARTO.- Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y lasó obligaciones contra das por el demandado en cuyo incumplimiento funda suí C-33
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C-33060-2019 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33060-2019 CARATULADO : MANUEL Y RENE NALLAR LIMITADA/SOCIEDAD ULLOA Y PARADA LTDA Santiago, doce de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2019 comparece don Eduardo Andr sé Nallar Anuch, ingeniero comercial y do a ñ Cinthia Nicole Nallar Daccaret, emp
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