Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ REINALDO TOMÁS KRETSCHMAR REYES

Rol

O-57-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El de julio de 0 3, a las 00:30 horas aproximadamente, en Calle Pudeto esquina Blanco, comuna de Valparaíso, el acusado REINALDO TOMÁS KRETSCHMAR REYES quebró el vidrio de la ventana delantera derecha del automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, color azul, propiedad de Alison Marengo Pizarro, el que se encontraba estacionado en el lugar, para acto seguido, sustraer el acusado desde el interior del móvil las especies consistentes en 0 mochila color burdeos, 0 par de zapatillas color blanco, 0 bolso de color rosado con maquillaje, huyendo del lugar con las especies sustraídas en su poder” A juicio de Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en carácter de consumado. Código: MCJXXNYLQEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de A juicio de esta Fiscalía, en los hechos antes señalados al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, en virtud de lo dispuesto por el artículo Nº del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Se señala que no concurre circunstancia atenuante de la responsabilidad y que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo N° del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. La Fiscalía solicita se imponga al acusado la pena de años de presidio menor en su grado máximo más las penas accesorias que legalmente correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que pocas veces se cuenta con imágenes que son claras en relación a la comisión de un ilícito y la participación de un sujeto en el mismo. Señal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala señora Analía Rojas Zamora y por los Juezas señoras Valeria Echeverría Vega y Marcela Osorio Páez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° - , RIT N° - , seguido en contra de REINALDO TOMÁS KRETSCHMAR REYES, cédula de identidad N° - , nacido en Viña del Mar el día 3 de marzo de 9 9, 3 años de edad, soltero, actualmente cursando 3ero y 4to año de enseñanza media, dice desempeñarse como auxiliar de autobús, con domicilio en el medio libre ubicado en calle Alejandro Navarrete N° , Paradero , Nueva Aurora, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Hernán Martínez Landeros y la defensa, en tanto, fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado Rodrigo Molina de la Vega, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El de julio de 0 3, a las 00:30 horas aproximadamente, en Calle Pudeto esquina Blanco, comuna de Valparaíso, el acusado REINALDO TOMÁS KRETSCHMAR REYES quebró el vidrio de la ventana delantera derecha del automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, color azul, propiedad de Alison Marengo Pizarro, el que se encontraba estacionado en el lugar, para acto seguido, sustraer el acusado desde el interior del móvil las especies consistentes en 0 mochila color burdeos, 0 par de zapatillas color blanco, 0 bolso de color rosado con maquillaje, huyendo del lugar con las especies sustraídas en su poder” A juicio de Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en carácter de consumado. Código: MCJXXNYLQEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de A juicio de esta Fiscalía, en los hechos antes señalados al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, en virtud de lo dispuesto por el artículo Nº del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Se señala que no concurre circunstancia atenuante de la responsabilidad y que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo N° del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. La Fiscalía solicita se imponga al acusado la pena de años de presidio menor en su grado máximo más las penas accesorias que legalmente correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que pocas veces se cuenta con imágenes

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos °, N° 9, N° , 4 N° , N° , , , , 4, , 30, , , 43 , 443 y 449 del Código Penal; artículos °, º, 4 , 4 , 4 , 9 , 9 , 9 , 3 3, 3 a 33 , 340, 34 , 34 y 344 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: MCJXXNYLQEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de I.- Que, se CONDENA al acusado REINALDO TOMÁS KRETSCHMAR REYES, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le ha correspondido en calidad de autor de un delito de robo de cosas en bienes nacionales de uso público, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 43 , ambos del Código Penal, perpetrado en Valparaíso, el de julio de 0 3 II.- Que no reuniéndose en la especie los requisitos de la Ley , no se le sustituye la pena debiendo éste cumplirla efectivamente privado de libertad, registrando un abono de un ( ) día. III.- Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, SE EXIME de la condena en costas al sentenciado por los motivos expuestos. Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio. Re

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Página de DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO RUC N°: - RIT N°: - ACUSADO: REINALDO TOMÁS KRETSCHMAR REYES. C.I. N° - Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Pr

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