MP C/ DANIEL ARTURO RUIZ VENEGAS
Rol
O-214-2022
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : 214 - 2022 RUC : 2210018497-8 IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ SOTO JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA. C/ MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ SOTO Lota, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 número 1, 18, 21, 24, 29, 32, 50, 449, 440 del Codigo Penal, 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, articulos 1, 14 y siguientes de la ley 18.216 y 1, 4, 5, 16, 17 de la ley 19.970; SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ SOTO, ya individualizado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesoria del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Lota el día 16 de abril de 2022 a las 21:15 horas. II. Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la libertad vigilada intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplirá además durante dicho periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición de la letra b) del artículo 17 ter de la ley 18.216, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, obviamente con
Fundamentos
motivos de hostigamiento, ya que entiendo que se trataría de domicilios que son más o menos cercanos. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de 5 días, contado desde que esta sentencia estuviera firme ejecutoria bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para efectos de discutir y aprobar el plan de intervención que conlleva esta pena, se citará en su oportunidad a los intervinientes a una audiencia en la cual el imputado desde ya queda apercibido conforme establece el artículo 33 del Código Procesal Penal. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirán de abono los días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. En la forma indicada en el considerando noveno, qué corresponde a 644 días hasta el día de hoy, 25 de abril de 2024, además, si correspondiere, se abonará a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva. Código: EDHZXNJPXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Conforme establece el artículo 2 de la ley 18.216 y artículo 17 de la ley 19.970, en su oportunidad, deberá darse cumplimiento por parte del imputado a la toma de huella genética, bajo expreso apercibimiento de que si no compareciere a la toma de muestras respectivas, el Tribunal, por este solo hecho, podrá revocar la pena sustitutiva y ordenar que se cumpla la pena efectiva. IV. Que no se condena en costas al sentenciado al haber aceptado un procedimiento abreviado renunciando con ello a su derecho a un juicio oral. V. En relación con las medidas cautelares decretadas en esta causa, por la forma de cumplimiento de la condena, se ordena alzar la de arresto domiciliario, la de prohibición de acercamiento se va a mantener hasta que se emitan los oficios que correspondan en los términos del artículo 17 ter en la forma ya dispuesta en la sentencia. Cumplase con lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archídese, en su oportunidad. Intervinientes quedan notificados personalmente.. DICTADA POR MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES JUEZ SUPLENTE. RUC N° 2210018497-8 RIT N° 214 – 2022 Código: EDHZXNJPXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T19:55:14-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ SOTO, ya individualizado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesoria del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Lota el día 16 de abril de 2022 a las 21:15 horas. II. Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la libertad vigilada intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplirá además durante dicho periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición de la letra b) del artículo 17 ter de la ley 18.216, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, obviamente con motivos de hostigamiento, ya que entiendo que se trataría de domicilios que son más o menos cercanos. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de 5 días, contado desde que esta sentencia estuviera firme ejecutoria bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para efectos de discutir y aprobar el plan de intervención que conlleva esta pena, se citar
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DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : 214 - 2022 RUC : 2210018497-8 IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ SOTO JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA. C/ MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ SOTO Lota, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto
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