SINTYA NATALY PACHECO SEPÚLVEDA C/ JOCELYN DEL PILAR MORALES VICENCIO
Rol
O-200-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25.12.2022 alrededor de las 16:30 horas, mientras la representante de la víctima SINTYA NATALY PACHECO SEPULVEDA se encontraba realizando sus funciones como encargada del humedal urbano Las Galegas de San Pedro, de la comuna de Quillota sorprende tres sujetos, dos de ellos JUAN MARCELO OLGUIN FERNANDEZ Y JOCELYN DEL PILAR MORALES VICENCIO ingresando a ingerir bebidas alcohólicas al interior del recinto, por lo que les solicitó que se retiraran, momentos que sin motivo justificado comenzaron a lanzarles piedras y botellas de vidrio, debiendo salir del lugar a buscar refugio para prevenir un mal mayor, asimismo uno de los sujetos extrae desde sus vestimentas un arma corto punzante con la que amenaza a la victima de muerte, para luego todos los imputados provocar destrozos en el humedal, rompiendo letreros, botando los maseteros con plantas, sacando unos asientos de sus bases y quebrando unos palos que tienen de mesa para los talleres, motivo por el cual la víctima requirió la presencia policial. A raíz de lo anterior resultaron con daños la mesa y sillas que se encuentran en el humedal para realizar los talleres y los maseteros, así como los letreros que fueron arrancados de su base, los que fueron avaluados en la suma de $283.000 (doscientos ochenta y tres mil pesos). Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 5 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JOCELYN DEL PILAR MORALES VICENCIO y JUAN MARCELO OLGUÍN FERNÁNDEZ ambos ya Código: XZZNXNJKREG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizados, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministe
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JOCELYN DEL PILAR MORALES VICENCIO y JUAN MARCELO OLGUÍN FERNÁNDEZ ambos ya Código: XZZNXNJKREG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizados, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: XZZNXNJKREG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T16:04:04-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2201307390-6 RIT: 200 - 2023 CONDENADO: JOCELYN DEL PILAR MORALES VICENCIO RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0019728816-7 PASAJE VICTORIA VILLA EL ESFUERZO SAN PEDRO Nº 48, Quillota. CONDENADO: JUAN MARCELO OLGUÍN FERNÁNDEZ RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0008410513-9 PASAJE VICTORIA VILLA EL ESFUERZO SAN PEDRO Nº 48, Quillota. DELITOS: DAÑOS SIMPLESAMENAZAS SIMPLES
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