C/ YEAN MAURICIO GUERRA GUERRA
Rol
O-160-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 19 de diciembre del año 2022, a las 00:50 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros en la intersección calle Arlegui con calle Villanelo, comuna de Viña del Mar, sorprendieron a los acusados JOHN MANOLO FUENTES GUERRA, LUIS ESTEBAN POZO CONTRERAS y YEAN MAURICIO GUERRA GUERRA, transportándose en el taxi colectivo P.P.U. BSRG-76, manteniendo diferentes armas de fuego en su poder: YEAN MAURICIO GUERRA GUERRA, conductor, mantenía bajo su muslo izquierdo un arma de fuego tipo pistola de fogueo adaptada con una munición, calibre 9 mm, Luger. JHON MANOLO FUENTES GUERRA, copiloto, mantenía bajo su muslo izquierdo un arma de fuego tipo pistola de fogueo adaptada y en su cargado una munición, calibre .380 LUIS ESTEBAN POZO CONTRERAS, mantenía bajo sus muslos un arma de fuego tipo escopeta, sin número de serie, cañón recortado y en el bolsillo costado izquierdo de su chaqueta un cartucho de escopeta, calibre 16. Código: TEWTXNWKBDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además los acusados mantenían en el asiento trasero, costado derecho un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, doble cañón, que mantenía en su interior un cartucho marca Mirage, calibre 12. Todas armas aptas para el disparo con municiones aptas para ser disparadas y los acusados no cuentan con autorizaciones legales que es permitan el porte o tenencia de arma de fuego o municiones.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el 3 de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los acusados ya individualizados participación en calidad de autores, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veinticuatro de abril del año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Viviana Poblete Vera y por los jueces titulares Fernán Rioseco Pinochet y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°2201268170 – 8, R.I.T. N° 160 - 2024, seguida en contra de John Manolo Fuentes Guerra, cédula nacional de identidad N° 20.184.297-2, nacido en Viña del Mar el 25 de junio de 1999, 24 años, soltero, empleado, domiciliado en calle Las Antillanas N°13, Paradero 8 y medio, Reñaca Alto, Viña del Mar; Luis Esteban Pozo Contreras, cédula nacional de identidad N° 13.774.866-5, nacido en Buin el día 21 de diciembre de 1980, 43 años, viudo, estacionador de vehículos, domiciliado en pasaje Malalhue N°521, Villa Independencia, Achupallas, Viña del Mar; y de Yean Mauricio Guerra Guerra, cédula nacional de identidad N° 17.790.889-4, nacido en Viña del Mar el 17 de noviembre de 1990, 33 años, estacionador de vehículos domiciliado en calle Las Antillanas N°13, Paradero 8, Reñaca Alto, Viña del Mar, legalmente representados por los defensores penales privados, Karl Pirtzl Zaldívar y Pablo Tello Contreras, cuyos domicilios constan en la base de datos de este tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal don Gonzalo Inostroza Flores. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 19 de diciembre del año 2022, a las 00:50 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros en la intersección calle Arlegui con calle Villanelo, comuna de Viña del Mar, sorprendieron a los acusados JOHN MANOLO FUENTES GUERRA, LUIS ESTEBAN POZO CONTRERAS y YEAN MAURICIO GUERRA GUERRA, transportándose en el taxi colectivo P.P.U. BSRG-76, manteniendo diferentes armas de fuego en su poder: YEAN MAURICIO GUERRA GUERRA, conductor, mantenía bajo su muslo izquierdo un arma de fuego tipo pistola de fogueo adaptada con una munición, calibre 9 mm, Luger. JHON MANOLO FUENTES GUERRA, copiloto, mantenía bajo su muslo izquierdo un arma de fuego tipo pistola de fogueo adaptada y en su cargado una munición, calibre .380 LUIS ESTEBAN POZO CONTRERAS, mantenía bajo sus muslos un arma de fuego tipo escopeta, sin número de serie, cañón recortado y en el bolsillo costado izquierdo de su chaqueta un cartucho de escopeta, calibre 16. Código: TEWTXNWKBDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además los acusados mantenían en el asiento trasero, costado derecho un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, doble cañón, que mantenía en su interior un cartucho marca Mirage, calibre 12. Todas armas aptas para el disparo con municiones aptas para ser disparadas y los acusados no cuentan con autorizacione
Fallo
Por tanto, los dichos del testigo de cargo reciben respaldo en la evidencia fotográfica y en los dichos de uno de los acusados, no resultando probada la alegación de la defensa, por cuanto los dichos de los acusados Fuentes Guerra y Pozo Contreras no han recibido correlato alguno en la prueba de cargo. Por lo demás, no hay motivo para pensar que el carabinero declarante haya podido inventar una situación como esa, ni la defensa expuso esa teoría. Finalmente, cabe señalar que el hecho de que el control se haya realizado en horario nocturno, en ningún caso impide la visión por parte de los carabineros, por cuanto se realizó en el sector céntrico de la ciudad que se encuentra dotado de gran cantidad de luminarias, lo que posibilita una visión clara. De esta forma, no se advierte de qué manera se vulneraron las garantías de los acusados en el control de identidad y registro que les fuera practicado en el procedimiento que se impugna, desde que, los funcionarios policiales obraron facultados legalmente en virtud de indicio suficiente y causal expresa que les habilitó, motivo por el cual no puede sostenerse que la actuación de tales funcionarios policiales fue ilegal o arbitraria, por cumplirse en el procedimiento con los supuestos contemplados en el artículo 85 del Código Procesal Penal y cuyo resultado determinó que se descubriera que el acusado portaban las señaladas armas prohibidas. Por tanto, se trata de un antecedente concreto que se encuentra en línea y concordancia con l
Texto Completo (Preview)
1 Viña del Mar, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veinticuatro de abril del año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Viviana Poblete Vera y por los jueces titulares Fernán Rioseco Pinochet y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica