2º Juzgado de Garantía de Santiago

NN MP C/ JUAN ESTEBAN CANALES ORTIZ

Rol

O-1498-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 27 de febrero de 2023, a las 20:15 horas aproximadamente, la víctima Daniel Zambrano Rendon, quien trabajaba al bordo de su vehículo placa patente única LCGH-24 como conductor de la aplicación de transporte de pasajeros Cabify, fue requerido por el acusado Juan Esteban Canales Ortiz, con el fin de que lo trasladara junto a una mujer no identificada hasta la comuna de Conchalí. La víctima accedió, tomando al acusado y a su acompañante como pasajeros en la comuna de Las Condes, subiendo el acusado al asiento del copiloto y la mujer al asiento trasero. Al llegar al destino en Calle G esquina Mercurio de la comuna de Conchalí, con el fin de sustraer el vehículo, la mujer no identificada, se abalanzó sobre la víctima, lo tomó del cuello para inmovilizarlo, en tanto el imputado sacó las llaves del vehículo desde la chapa de contacto, iniciándose un forcejeo entre los tres, ante lo cual la mujer sacó un cuchillo con el que hirió a la víctima en uno de sus brazos, y el acusado extrajo desde sus vestimentas un arma al parecer de fuego con el que intimidó a la víctima y le señaló BAJATE CULIAO TE VOY A METER UN BALAZO, razón por la que la víctima descendió el vehículo, huyendo el acusado y la mujer en el vehículo de la víctima, en cuyo interior esta mantenía01 bolso marca Amazon, modelo de trasporte de laptop de color negro y Código: JSRMXNXSXMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro del bolso un teléfono celular maca IPhone modelo 11 de color negro con funda roja. Producto de la agresión, la víctima resultó con un corte en primer dedo mano derecha y herida en antebrazo izquierdo, lesiones de carácter leve según diagnóstico médico. Los hechos configuran el delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hechos en que le cupo participación al acusado calidad de autor, ya que tomó participación

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ESTEBAN CANALES ORTIZ chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (artículo 28 del Código Penal), en calidad de autor del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, cometido en la comuna de Conchalí, territorio de este tribunal el día 27 de febrero de 2023. II.- Que no reuniéndose ninguno de los requisitos la ley 18.216, la pena corporal la deberá cumplir en forma real y efectiva, debiendo considerarse como abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa sometido a prisión preventiva desde el día 28 de febrero del año 2023 hasta la fecha. III.- Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley que crea el Registro Nacional de ADN, por lo que deberá tomarse una muestra biológica para determinación de huella genética por el Servicio Médico Legal e incluirse en el Registro de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que será coordinado por Gendarmería de Chile. IV.- Se decreta el comiso e incautación de los objetos materia del delito. V.- Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la cau

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veintitrés de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA NATALIA DONOSO ORTEGA RUC: 2300220854-7 RIT: 1498 - 2023 IMPUTADO JUAN ESTEBAN CANALES ORTIZ C.I. 20.495.546-8 FECHA DE NACIMIENTO 13-4-2000 DIRECCION Pasaje TOPOCALMA N° 1346 COMUNA: Conchalí. DELITOS ROBO CON VIOLENCIA

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