3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JONATHAN JAVIER GUZMAN BOLIVAR

Rol

O-47-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Código: SQRBXNXXNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha de mayo del año , alrededor de las . horas, en Avda. General Bustamante, a la altura del N° , en la Comuna de Ñuñoa, el acusado JONATHAN JAVIER GUZMAN BOLIVAR, previamente individualizado, fue sorprendido por personal policial, mientras conducía una motocicleta de color negra, marca Yamaha, modelo FZ , que no portaba su placa patente, y que correspondía a la BB.0641, la cual mantenía un encargo por el delito de robo de vehículo motorizado, hecho denunciado por el propietario de la motocicleta Cristopher Giovanni Sanchez Estay, en la ° Comisaría de Santiago, parte policial nro. 3 9 con fecha de mayo de , indicando a su turno que “El 17 de mayo del año 2021, alrededor de las 08.20 horas, la victima dejo estacionada su motocicleta marca Yamaha, modelo FZ16., de color negra, placa patente única BB.0641, en la intersección de calle Santa Lucia con Maximo Humbser, de la Comuna de Santiago, con la finalidad de dirigirse a su lugar de trabajo, y al regresar a retirarla, a las 19:00 horas, luego de su jornada de trabajo, se percata que sujetos desconocidos habían sustraído su motocicleta”. Situación que el acusado conocía o no podía menos que conocer la procedencia ilícita de la motocicleta.” .- CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: A juicio del ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito contemplado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, esto es, Receptación de Vehículo Motorizado, imputándole al acusado, participación en calidad de autor conforme al artículo 5 N° del Código Penal y el delito en carácter de consumado. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Código: SQRBXNXXNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Indica el Ministerio Público que concurre la atenuante de responsabilidad penal contemplada e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, se llevó a efecto el juicio oral, en los autos RUC: - R.I.T: - , ante la Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Patricia Cabrera Godoy, quien presidió y doña María Inés González Moraga, -luego que por licencia médica de la Magistrado Ruby Sáez y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 en relación al artículo 76 ambos del Código Procesal Penal, se continuó el juicio con las dos primeras magistradas- en contra de JONATHAN JAVIER GUZMAN BOLIVAR, cédula de identidad de extranjero N° . . - , nacido el 8 de agosto de 998 en Caracas, Venezuela, 25 años, soltero, ejecutivo de ventas, domiciliado en San Alberto 4 34, comuna de Maipú, representado en la audiencia por los defensores penales privados Rodolfo Salazar Castillo y Ignacio García Negrón; en tanto el ente persecutor representado fue por el Fiscal Jonathan Muhlenbrock, todos con domicilio y forma de notificación ya registra SEGUNDO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado fue del siguiente tenor: . HECHOS Código: SQRBXNXXNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha de mayo del año , alrededor de las . horas, en Avda. General Bustamante, a la altura del N° , en la Comuna de Ñuñoa, el acusado JONATHAN JAVIER GUZMAN BOLIVAR, previamente individualizado, fue sorprendido por personal policial, mientras conducía una motocicleta de color negra, marca Yamaha, modelo FZ , que no portaba su placa patente, y que correspondía a la BB.0641, la cual mantenía un encargo por el delito de robo de vehículo motorizado, hecho denunciado por el propietario de la motocicleta Cristopher Giovanni Sanchez Estay, en la ° Comisaría de Santiago, parte policial nro. 3 9 con fecha de mayo de , indicando a su turno que “El 17 de mayo del año 2021, alrededor de las 08.20 horas, la victima dejo estacionada su motocicleta marca Yamaha, modelo FZ16., de color negra, placa patente única BB.0641, en la intersección de calle Santa Lucia con Maximo Humbser, de la Comuna de Santiago, con la finalidad de dirigirse a su lugar de trabajo, y al regresar a retirarla, a las 19:00 horas, luego de su jornada de trabajo, se percata que sujetos desconocidos habían sustraído su motocicleta”. Situación que el acusado conocía o no podía menos que conocer la procedencia ilícita de la motocicleta.” .- CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: A juicio del ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito contemplado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, esto es, Receptación de Vehículo Motorizado, imputándole al acusado, participación en calidad de autor conforme al artículo 5 N° del Código Penal y el delito en carácter de consumado. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Código: SQRBXNXXNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fallo

por estas juezas, en lo que dice relación con la falta de acreditación de uno de los elementos del tipo penal objeto de la imputación, resulta innecesario referirse a la supuesta participación atribuida al encartado en el ilícito de Receptación. NOVENO: Decisión. Así las cosas, este Tribunal, absuelve a JONATHAN JAVIER GUZMAN BOLIVAR, del cargo de autor del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal. Código: SQRBXNXXNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 DECIMO: Costas.- Que, pese a haber sido vencido totalmente el acusador, no se le condenará en costas, por estimar el Tribunal que le asistió motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos º, 3º, 7º, 4, 5 Nº , 8, 2 , 25, 30, 50, 456 BIS A del Código Penal; artículos º, 6º, 45, 46, 275, 28 , 295, 296, 297, 306, 307, 309, 3 0, 3 4, 3 5, 3 9, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 34 , 342, 344, 345, 346, 347, 348 y 35 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a JONATHAN JAVIER GUZMAN BOLIVAR, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra en tanto autor de un delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, presuntamente cometido el 28 de mayo de 202 . II.- Que no se condena al Ministerio Público del pago de las costas de esta causa. Devuélvase al Ministerio Público, los documentos i

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C/ JONATHAN JAVIER GUZMAN BOLIVAR DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. R.U.C: - R.I.T: - Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVIVIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, se llevó a efecto el juicio oral, en los autos RUC: - R.I.T: - , ante la Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las

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