2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO LUIS RUIZ MORENO

Rol

O-465-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, en presencia de su defensor, el acusado optó por no renunciar a su derecho de guardar silencio. Quinto: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes de conformidad al artículo 275 del Código Procesal Penal, no arribaron convenciones probatorias, según se señaló en el auto de apertura del presente juicio oral. Sexto: Prueba del Ministerio Público y la Defensa. Que, con el objeto de acreditar los hechos de la acusación y la participación del acusado, el ente acusador aportó la siguiente prueba: a.- Testimonial Consistente en la declaración de los siguientes testigos: 1.- Dimitrio Lanevuj Rodríguez Segura, sargento segundo de Carabineros de Chile, quien juramentado señaló que el día 8 de diciembre de 2022 estaba de servicio acompañado con su colega Astorga en un radiopatrulla en la comuna de Recoleta y a las 12:40 horas la Central de Comunicaciones (Cenco) le indicó, que una persona que conducía un taxi señaló que un individuo que vestía un jockey café, polera negra con jeans tres cuartos en Fariña con Juárez Larga mantenía un arma. Se trasladó al lugar y a las 12:45 horas no se encontraba el taxista ni el individuo, entonces efectuó un patrullaje y frente a pasaje Irisarri N°5 identificaron a un individuo con esas características, al proceder a la fiscalización no tenía documento identificatorio, por lo que le efectuaron un control de identidad y al inspeccionar el perímetro donde se encontraba la persona en un matorral observó una pistola, que fijó fotográficamente. Era una a fogueo marca Bruni y en el cargador tenía 2 municiones .380 marca CBC, luego a las 12:50 horas lo detuvo y trasladó a la unidad donde se estableció su identidad como Patricio Ruiz Moreno, después tomó contacto con Cenco, que proporcionó los antecedentes del taxista Miguel Muñoz, quien le dijo que, mientras se desplazaba en su taxi por Mapocho tomó un pasajero, que le señaló que lo trasladara a Fariña con Juárez Larga, quien al dejar

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticuatro de abril del presente año, ante los jueces don José Manuel Rodríguez Guerra, quien presidió la audiencia, don Freddy Muñoz Aguilera y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N°465-2023, seguida en contra de Patricio Luis Ruiz Moreno, chileno, cédula nacional de identidad N°15.603.432-0, soltero, sin apodo, de oficio comerciante, nacido el día 18 de junio de 1983, 40 años, domiciliado en calle Catalina de los Ríos 1827, villa René Schneider de la comuna de Conchalí, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña María Consuelo Arraya Urrutia con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Patricia Fuentes Montecinos, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 08 de diciembre de 2022, alrededor de las 12:50 horas, en la vía pública, específicamente en pasaje Irisarri N°5, comuna de Recoleta, el acusado PATRICIO LUIS RUIZ MORENO fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder una pistola a fogueo marca BRUNI modelo 92 con 1 cargador negro con 2 municiones 380 CBC en su interior, la que arrojó entre unos matorrales que se encontraban en el lugar, arma que se encuentra modificada y adaptada para el disparo de municiones convencionales por mantener su cañón desobturado.” Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 letra d), ambos de la ley 17.798, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y, le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregó que respecto del acusado concurrían las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se condenara al acusado la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 29 del Código Penal, por el delito de porte de arma de fuego prohibida; las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y el comiso de las especies incautadas. Tercero: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público, precisó que durante la audiencia acreditaría lo señalado en la acusación fiscal, a través de la prueba material, la evidencia material, Código: GQEXXNKBHBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fotografías y pericia, que el acusado mantenía en su poder un arma de fuego modificada y apta para el disparo y, que fue sorprendido por carabi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 48, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Patricio Luis Ruiz Moreno, antes individualizado, del cargo fiscal de ser autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 letra d), ambos de la ley 17.798, hecho supuestamente cometido el día 8 de diciembre de 2022, en la comuna de Recoleta de esta ciudad. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- Que se ordena el comiso de las evidencias incautadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.798. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada, según sea el caso, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de esta causa. REGÍSTRESE. RUC N°2201232610-k RIT N°465-2023 Redactada la sentencia por la magistrada Alejandra Pía Rodríguez Oro . CODIGO DELITO : (10008) . Código: GQEXXNKBHBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces don José Manuel Rodríguez Guerra, quien presidió la audie

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ PATRICIO LUIS RUIZ MORENO RUC N°2201232610-k RIT N°465-2023 DELITO: PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticuatro de abril del presente año, ante los jueces don José Manuel Rodríguez Guerra, quien presidió la audiencia, don

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