Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ GREHINSON ALBERTO BRAVO SOSA

Rol

O-1978-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de GREHINSON ALBERTO BRAVO SOSA, RUN - , obrero, colombiano con situación migratoria irregular, con domicilio en calle Vicuña Mackenna Nº 1 1, Santiago, asistido por el defensor penal público don ENOC SAEZ SALAZAR. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 27 de marzo de 2023, en horas de la tarde, mientras personal de Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo en las inmediaciones de la Plaza Teodoro Schmidt específicamente en calle Manuel Rodriguez esquina Vicuña Mackenna de la ciudad de Temuco, observaron a un sujeto, el cual al ver la presencia policial esconde un objeto en el cinto de su pantalón. Ante tal situación, personal de carabineros efectúa un control de identidad al sujeto, siendo identificado como el acusado GREHINSON ALBERTO BRAVO SOSA quien al registro de sus vestimentas se le encuentra un monedero color azul, en cuyo interior mantenía tres envoltorios de papel contenedores de 2 gramos y 71 miligramos de marihuana, tres bolsas de nylon contenedoras de 2 gramos y 74 miligramos de ketamina, cinco bolsas de nylon contenedoras de 2 gramos y 71 miligramos de clorhidrato de cocaína, un envoltorio en cuyo interior mantenía tres comprimidos de MDMA y/o extasis y 11.000 pesos en efectivo.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos del delito de un DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS Y/O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, en los que le ha correspondido al acusado intervención criminal en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de CONSUMADO, para efectos del procedimiento abreviado le reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal y lo perjudica la circ

Fallo

por tanto la misma se encuentra prescrita conforme el texto expreso del artículo 104 del Código Penal que dispone que “Las circunstancias agravantes comprendidas en los núms. 15 y 16 del art. 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos.” SEPTIMO: Que, la defensa del acusado no cuestionó la existencia de los hechos, su calificación jurídica, la calidad de autor de su cliente ni la suficiencia de los antecedentes de investigación en su contra. Solicitó que se reconociera la concurrencia de la circunstancia atenuante indicada en el motivo anterior al que ha de estarse. Respecto de la pena privativa de libertad, por concurrir una atenuante y ninguna agravante pidió que la misma sea regulada en los 541 días de presidio menor acordados y que se sustituya por reclusión nocturna o libertad Vigilada, pues en su concepto reuniría la totalidad los requisitos legales del artículo 8 y 15 de la ley 18.216. Respecto de la multa solicitó su rebaja prudencial a un tercio de UTM y pidió que se tuviera por cumplida con cargo a un día de detención por esta causa. No discutió ni el comiso ni las demás penas accesorias pedidas por la fiscalía. OCTAVO: Que en lo que respecta a la pena privativa de libertad a imponer al imputado, se tiene presente que el artículo 4 de la ley 20.000 castiga el delito con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y dado qu

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de GREHINSON ALBERTO BRAVO SOSA, RUN - , obrero, colombiano con situación migratoria irregular, con domicilio en calle Vicuña Mackenna Nº 1 1, Santiago, asistido por el defensor penal público do

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