Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

ALBERTO EDUARDO CID BURMEISTER C/ JORGE ALEJANDRO BARROS ROJAS

Rol

O-178-2021

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día veintidós de abril, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JORGE ALEJANDRO BARROS ROJAS, cédula de identidad N° 8.485.336-4, 60 años de edad, nacido en Talca el 6 de noviembre de 1963, divorciado, Analista de Sistemas, domiciliado en Avenida Lircay N° 2255 de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Loreto Escobar Silva y, la defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Milton Alcaíno Saavedra, ambos con domicilio ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En esta ciudad, durante el año 2011, en fecha exacta no determinada, la victima Alberto Eduardo Cid Burmeister, le entregó al imputado Jorge Alejandro Barros Rojas, quien se dedica informalmente al corretaje de vehículos, la camioneta placa patente UU.5433, marca Ford, modelo Rangercolor plateado, con la finalidad de que este la vendiera en la suma de $3.500.000 lo que efectivamente ocurrió a mediados de 2012, vendiendo Barros Rojas la citada camioneta a Rubén Enrique Cifuentes Cifuentes en el precio señalado, no entregándole Barros Rojas a Cid Burmeister el dinero producto de la venta, apropiándoselo. luego, en agosto de 2012, Waldemar Del Tránsito Loyola Pino, adquirió la camioneta señalada y para lograr la inscripción a su nombre, requirió al imputado Manuel Octavio Rodrigo Parada Sepúlveda, quien ostenta la calidad de martillero público, la emisión de una factura de remate para transferencia que fue efectivamente realizada en virtud de la factura falsa de remate nº 005823 de fecha 07/08/2012 extendida con perjuicio de tercero por el imputado Parada Sepúlveda en su calidad de martillero público, quien aparentó la entrega material de la camioneta para su subasta y la existencia de un remate que jamás se realizó. Consignó la Fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal; en el cual le atribuye participación al acusado en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. Indicó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, razón por la que solicitó se condene al acusado Barros Rojas a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales; accesorias legales y costas de la causa. El Ministerio Público en la apertura, señaló que en la acusación fiscal aparecen varios supuestos fácticos pero se referirá solo al que está en la primera parte, ya que la otra fue objeto de decisión por el Tribunal competente. Se conocerá aquella parte de la acusación fiscal que dice relación con el delito de apropiación indebida por el que fue acusado Jorge Alejandro Barros Rojas, cometido en contra de Alberto Cid Burmeister. El día de hoy, con la prueba que rendirá que consistirá básicamente en testimonial y documental, se acreditará suficientemente el ilícito, así como la participación culpable de Barros Rojas. En la clausura, sostuvo que pareciera ser que el día de hoy ha quedado bastante claro que el ofendido Cid entregó su camioneta a Barros para que la vendiera en un plazo acotado y que le entregara el producto de la misma, lo que no ocurrió, perdiendo también el vehículo. En este mundo de las compraventas, donde reina la informalidad y las irregularidades la

Fallo

por tanto que se haya solicitado la formalización a principios del año 2016, nos da cuenta de que no trascurrió el plazo de prescripción de la acción penal, la formalización tiene lugar en abril de 2016, por lo que no ha transcurrido el plazo que señala el Código Penal. En la oportunidad, establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, acompaña extracto de filiación y antecedentes del acusado Barros Rojas, este cuenta con las causas RIT 1.623-2012 del Juzgado de Garantía de Talca, por el delito de estafa y apropiación indebida, condena de fecha 4 de octubre de 2013, condenado a 3 años de presidio menor en grado medio y multa de 8 UTM, pena remitida y cumplida el 14 de octubre del año 2016 y; la RIT 4.705-2016, del Juzgado de Garantía de Talca, por delito de estafas y otras defraudaciones, resolución de 7 de octubre de 2019, condenado a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y dos multas de 11 UTM, pena sustituida por la Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, cumplida con fecha 27 de diciembre de 2019. Se señaló en la acusación que se impusiera al acusado Barros una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, más accesorias el artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa, petición que ratifica. Hace presente que la fiscalía, al momento de acusar, estimó la no concurrencia de atenuantes de responsabilidad penal; en cuanto a la forma de cumplimiento, de acreditarse la concurrencia de los requisitos, s

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día veintidós de abril, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JORGE ALEJANDRO BARROS ROJAS, cédula de identidad N° 8.485.336-4, 60 años de edad, nacido en Talca el 6 de noviembre de 1963, divorciado, Anali

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