CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ PEÑALOZA C/ YOSELYN BEATRIZ PEREZ GOMEZ
Rol
O-952-2022
Fecha
28 de abril de 2024
Materia
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día 23 de abril del presente año, ante este Juzgado de Garantía de San Fernando, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, respecto del imputado don MANUEL ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ, cédula de identidad N° 15.061.801-0, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Suspiros, Villa Convento Viejo S/N, comuna de Chimbarongo; quien fue asistido por su defensor de confianza don Sergio Henríquez González; en tanto que el Ministerio Público estuvo representado por la Sra. Fiscal Adjunta doña Fabiola Echeverría García. Asimismo, compareció en representación del querellante Consejo de Defensa del Estado, el abogado don Guillermo Lara Fernández; y en representación del querellante don Pablo Silva Pérez, el abogado don José Miguel Gatica. Todos los letrados anteriormente individualizados cuentan con domicilio y forma de notificación establecida previamente ante este tribunal. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Acusación en procedimiento abreviado. El Ministerio Público en el curso de la audiencia celebrada el día 23 de abril de 202 , presentó acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de don MANUEL ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ, cédula de identidad N° 15.061.801-0, ya individualizado. Los hechos de la acusación son los siguientes: “La coimputada MARCELA MOYA GONZÁLEZ, casada legalmente con el imputado MANUEL DÍAZ DÍAZ, ingresó a trabajar contratada por la I. Municipalidad de San Fernando, el día 5 de septiembre de 2018, para desempeñarse en el Departamento de Tránsito de dicho Municipio. MARCELA MOYA GONZÁLEZ conocía previamente a los imputados LUIS BERWART y PABLO BRAVO. En el desempeño de su cargo y durante el año 2019, MARCELA MOYA GONZÁLEZ mantuvo serios incidentes con un trabajador de la Municipalidad, don José Ramón Escobedo Alcántara, cuya contratación y la de su familia fue instruida expresamente en su oportunidad por el imputado LUIS BERWART ARAYA. Debido a lo anterior y a las constantes presiones ejercidas durante el año 2020 por Escobedo Alcántara, los imputados PABLO BRAVO CRUZ y LUIS BERWART ARAYA tomaron la decisión de desvincular a MARCELA MOYA GONZÁLEZ, de lo contrario ESCOBEDO filtraría cierta información privada del Alcalde Luis BERWART ARAYA. Código: KVKXXNTHRSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARCELA MOYA GONZÁLEZ, presionada por BRAVO CRUZ presenta su renuncia el día 15 de enero 2020. Posteriormente y como una forma de compensar la desvinculación, PABLO BRAVO le propuso a MARCELA MOYA obtener una pseudo remuneración bajo la figura de “una empresa”. La coimputada accedió proponiendo la entrega de boletas de su cónyuge el imputado MANUEL ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ, chef de profesión, quien, previo concierto con MARCELA MOYA GONZÁLEZ sostuvo una entrevista con el imputado LEONIDAS QUIROGA en dependencias de la Corporación Municipal de San Fernando (en adelante Cormusaf), en donde se acordó simular encuestas telefónicas de satisfacción de usuarios, suscribiendo el acusado un contrato para tales efectos. Desde abril de 2020 a junio de 2021 MANUEL DIAZ DIAZ emitió 9 boletas pagadas por el área de educación y 10 por el área de salud, por un monto total de todas boletas ideológicamente falsas y firmadas por MANUEL DÍAZ DÍAZ, por supuesta ‘elaboración y diseño de instrumento para visualizar de manera estadística la satisfacción usuaria’ o ‘apoyo en gestión de establecimientos educaciones’ o ‘servicios de apoyo en postulaciones de proyectos de mejoramiento’, según rezan las glosas de boletas de honorarios. Las gestiones convenidas, y según todos los involucrados sabían, nunca se realizaron y los imputados MARCELA MOYA GONZÁLEZ y MANUEL DÍAZ DÍAZ, recibían a cambio la suma mensual de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), dinero que era entregado en tesorería de la Cormusaf a MARCELA MOYA GONZÁLEZ, que se depositaba en la cuenta personal de MANUEL D
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 67 y siguientes y 239 del Código Penal; artículos 1, 15, 15 bis y 38 de la Ley 18.216; y artículos 06 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE que: I.- Se condena a don MANUEL ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ, cédula de identidad N° 15.061.801-0, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Suspiros, Villa Convento Viejo S/N, comuna de Chimbarongo; por su participación en calidad de autor de un delito consumado de fraude al fisco por más de 400 UTM, previsto y sancionado en el inciso 3° del artículo 239 del Código Penal; a la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la pena de MULTA de $13 431 016 (trece millones, cuatrocientos treinta y un mil, Código: KVKXXNTHRSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dieciséis pesos); la accesoria de inhabilitación absoluta temporal de 5 años y 1 día para cargos, empleos u oficios públicos en su grado medio; y la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; por los hechos ocurridos en esta comuna de San Fernando, entre los años 2020 y 2021, según lo expuesto en la motivación primera de esta sentencia. II.- Se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de su condena, debiendo cumplir las condiciones pr
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San Fernando, veintiocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: El día 23 de abril del presente año, ante este Juzgado de Garantía de San Fernando, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, respecto del imputado don MANUEL ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ, cédula de identidad N° 15.061.801-0, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Suspiros, Villa Convento Viejo S/N, comuna de Chimbarongo; quien fue
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