Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

NICOLAS JESUS GONZALEZ VEGA C/ MANUEL SEGUNDO FUENTEALBA MORA

Rol

O-69-2023

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el veintidós de abril del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Patricio Troncoso González, quien presidió, don Marcial Taborga Collao, subrogando legalmente, y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 69-2023; RUC N° 1901336841-7, seguida contra MANUEL SEGUNDO FUENTEALBA MORA, cédula nacional de identidad N° 15.328.044-4, nacido en Santiago el 24 de Junio de 1982, de 40 años de edad, estudios medios completos, nochero, soltero, domiciliado en población Arturo Alessandri Palma, calle Abogado Jaime Artus Ruiz N° 268 Linares, representado por la Defensora Penal Pública doña Silvia Carreño Vásquez. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal doña Paulina Salazar Hernández. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictado por la Juez de Garantía de Linares doña Claudia Olea Tapia, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 08 de diciembre 2019 alrededor de las 05:17 horas, el acusado MANUEL SEGUNDO FUENTEALBA MORA condujo en estado de ebriedad con al menos 2.43 gramos de alcohol por mil en la sangre y sin contar con licencia de conducir, la motocicleta marca Kawasaki placa patente HTH44 condujo por calle El Olivar frente al N°1425 de la comuna de Linares, volcándose en ese lugar sin causar daños a terceros.” Código: XFJXXNQBMQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que para el acusador estos hechos son constitutivos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley del Tránsito, en grado de consumados y en los que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme al art. 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, señala el ente persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior, requiere se condene al acusado MANUEL SEGUNDO FUENTEALBA MORA, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, las accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, multa de doce unidades tributarias mensuales, por el delito de conducir en estado de ebriedad sin contar con licencia y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio la fiscal señaló en suma, que durante el desarrollo de este juicio acreditará más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación, esto es, que el 8 de diciembre de 2019 el acusado conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia una motocicleta, para lo cual presentará la prueba pertinente, por lo que solicitará la condena. En su discurso de cierre sostuvo, en suma, que aquí no está en discusión el estado de ebriedad del acusado y que no tenía licencia de conducir, lo que discute la defensa es la participación del acusado, entiende que de acuerdo a la prueba rendida se ha acreditado que él era el conductor, si bien Carabineros llega a partir de un llamado de la central, todo el resto de la prueba es lógica en el sentido que él era el que iba conduciendo, de hecho, ambos funcionarios señalan que se notaba que era una caída, porque la moto cae encima de él y le deja atrapada la pierna entre el manubrio, por lo tanto, eso nos indica conforme a la lógica que iba conduciendo la moto y que al perder el equilibro cae sobre ella, se estableció con la declaración de ambos Carabineros que no había personas en el lugar, tampoco se estableció la participación de otra persona,

Fallo

fallo permiten calificarlos como constitutivos de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con los artículos 111, 196 y 209, todos de la Ley del Tránsito N° 18.290. A nivel legal el artículo 196 de la Ley 18.290 establece que “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con (...), ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.” A su vez, el inciso 2° del artículo 110 consigna que “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte el artículo 111 establece que “Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo s

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MANUEL SEGUNDO FUENTEALBA MORA. DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. R. U. C. : 1901336841-7. R. I. T. : 69-2023. Linares, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, el veintidós de abril del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del

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