MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN RIO LOA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-11-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho la resolución de multa N°37, de fecha 29 de marzo del año 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que la reclamante y reclamada rindió la prueba de que da cuenta el acta que precede a la presente sentencia. Posteriormente realizaron las partes las observaciones a la prueba rendida. QUINTO: Que de la prueba rendida en autos se debe concluir la reclamante funda tanto su solicitud de reconsideración administrativa y el presente reclamo en el hecho que las trabajadoras Abarca Ayala, Cataldo Ortiz y Tamara Leiva, habrían firmado anexos de contrato de trabajo de fechas 01 de diciembre del año 2020 (Documental folio 48-49) y en virtud de esto la jornada de trabajo de las actoras correspondería a una de lunes a sábado en 45 horas con 30 minutos de colación (es decir una jornada de seis por uno). Al respecto el informe de fiscalización es claro en señalar que requerida la documentación a objeto de fiscalizar, no se contaba con ella asistiendo el día 08 de octubre del año 2021 Doña Pamela Olmos por la empresa, la cual da cuenta del registro de asistencia de abril a octubre del año 2021, estableciéndose por parte de la fiscalizadora que en dicho registro hasta el 15 de agosto se cumple jornada de 6 x 2 días, y que luego desde el 16 de agosto en adelante en algunos casos y en otros desde el 21 de agosto se indica ciclo de 6 x 1. La misma representante indica que el cambio de faena se produce a contar del 23 de agosto del año 2021, así lo indica el informe de fiscalización cuando se da cuenta de la respuesta del empleador y que los anexos de contrato fueron solicitados a los trabajadores y firmado el día 07 de octubre del año 2021. Que la denuncia de los trabajadores es de fecha 24 de septiembre del año 2021, y la fiscalización se produce el 06 de octubre del año 2021 en terreno y el día 08 de octubre del año 2021 en oficina. Que el contrato ori
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GEORGO PEFTOLOGLOU GATTÁS, C.I. N° 8.454.885-5, abogado, en representación de MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES RÍO LOA S.A, R.U.T 78.229.090-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 2827, piso 11, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 511 del Código del Trabajo, interpone reclamación en contra de la Resolución N° 37 de fecha 29 de marzo de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada legalmente por don Nelson Lobos López, jefe de dicha Inspección, ambos con domicilio en calle Salinas N°1231, 6°Piso Edificio Público, comuna de San Felipe, solicitando se deje sin efecto la multa en consideración a los argumentos que expone: El día 08 de octubre de 2021, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe de Aconcagua, doña Gloria Mireya Olivares Cortés, dictó la resolución N° 8336/21/35, que impone multas administrativa a su representada, fundada en los siguientes argumentos: "NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VALENTINA ABARCA, MARIA CATALDO, GISELA LEIVA, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, POR CUANTO SEGÚN CONTRATO SEÑALA JORNADA DE 6X2 Y ESTÁ LABORANDO 6X1.". Por este hecho se ha cursado una multa ascendente a 60 UTM, lo que equivale a la suma de $3.170.520.- a la fecha en la que se cursó la multa. La multa antes citada se encuentra fundamentada en el artículo 5 incisos 3°, 7° y 10°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. A partir de los artículos citados, se concluye que la infracción por la que se cursó la multa fue el supuesto incumplimiento del contrato de trabajo, a raíz de la supuesta modificación unilateral por parte del empleador de la jornada laboral. En razón de lo anterior, se aplicó la multa más alta dentro del rango que entrega el artículo 506 del Código del Trabajo. La fiscalizadora ha cometido un evidente error de hecho, toda vez que si bien su representada suscribió con cada una de las trabajadoras objeto de la fiscalización un contrato de trabajo en que se estipulaba una jornada de trabajo de 6x2 (de fechas 3 de febrero de 2020, 3 de febrero de 2020 y 24 de enero de 2020, respectivamente), posteriormente suscribió sendos anexos de contrato (de fechas 1 de diciembre de 2020), en los que se acordó la modificación a sus respectivas jornadas laborales, de tal manera que quedaran distribuidas en la modalidad 6x1, en los casos de Valentina Scarlett Abarca Ayala, María Lorena Cataldo Ortíz y Gisela Tamara Leiva. En razón de lo anterior, no cabe duda que la fiscalizadora cometió un error de hecho, al observar solamente lo pactado en los respectivos contratos de trabajo de fechas 3 de febrero de 2020, 3 de febrero de 2020 y 24 de enero de 2020, respectivamente, sin tomar en cuenta los posteriores anexos de contrato de fechas 01 de diciembre de 2020 por me
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 5, 33, 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la reclamación formulada por don GEORGO PEFTOLOGLOU GATTÁS, en representación de MAQUINARIA Y CONSTRUCCION RÍO LOA S.A, R.U.T 78.229.090-8, en contra de la Resolución Administrativa N° 37 de fecha 29 de marzo del año 2022 y que recae sobre la multa N° 8336/21/35-1, dictada por La Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe.- II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-11-2022 RUC 22-4-0396700-2 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Felipe, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GEORGO PEFTOLOGLOU GATTÁS, C.I. N° 8.454.885-5, abogado, en representación de MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES RÍO LOA S.A, R.U.T 78.229.090-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 2827, piso 11, comuna de Las Condes, quien de co
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