Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RAMÍREZ/EVENTOS HENGFENG LI E.I.R.L

Rol

M-414-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Tabata Natasha Ramirez Brelo, cesante, cédula de identidad N°20.414.689-6 Chilena, domiciliada en Torres del Paine N°2328, Cerro Grande, comuna y ciudad de La Serena, quien viene en deducir demanda por reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, despido improcedente e indebido, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador "Eventos Hengfeng Li Eirl", del giro de su denominación R.UT. N°76.392.008-9, representada legalmente por don Hengfeng Li , Run N° 21.160.153-1, ambos con domicilio en Cuatro Esquinas N° 3986, ciudad y comuna de La Serena. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para su ex empleador desde el día 20 de diciembre del año 2020, bajo subordinación y dependencia, en las dependencias del Restaurant "Machupichu", ubicado en Cuatro Esquinas N° 3986, comuna y ciudad de La Serena, en la cual ejercio el cargo de "Anfitriona y Garzona", cuyo horario de trabajo pactado de palabra era de martes a domingo, con un turno de 11:30 am hasta 23:00 pm. En cuanto a su remuneración se fija la suma de $24.000.- diarios, más horas extraordinarias y propina, lo que en la práctica y en promedio su remuneración asciende a la suma de $650.000.- suma que servirá para la base de cálculo. Dichas horas extraordinarias no fueron pagadas íntegramente, puesto que se excusaba con motivos de no tener dinero que era mi opción y obligación quedarme hasta que todo quedara limpio y ordenado. Sobre el pago de su remuneración, siempre era por mano (en dinero efectivo), en el acto de entregarle el dinero su jefatura le pedía que firmara un comprobante de entrega de dinero, a pesar de que no le gustaba dejar evidencia correspondiente sobre el pago de su sueldo. En el mes de febrero del 2021, en atención a que su jornada y funciones se ejecutaban en completa normalidad, solicitó formalizar su relación laboral, mediante un contrato de trabajo, el cual su jefatura se negó señalando que más adelante, por lo que, toda su relación laboral se desarrolló en completa informalidad. Por otra parte, dentro de esta relación solicitó en varias ocasiones el pago correspondiente mensual de mis cotizaciones previsionales, las cuales no se le han pagado, adeudándose hasta la fecha los periodos correspondientes entre diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021, correspondiente a todo el periodo trabajado, lo que también fue denegado. Que con fecha 18 de diciembre asisto a entrevista laboral, para el cargo de anfitriona en Restorán denominado Machupichu, entrevista que fue tomada por don Elías Jefe de salón, en esta entrevista se acordó una remuneración diaria de $12.000, pesos, por realizar el cargo de anfitriona con el turno de martes a domingo, de 11:30 am a 17.00 pm horas. Ingresó a prestar servicios el día 20 de diciembre, como anfitriona, durante la jornada se me solicitó prestar ayuda como garzona en el Restorán,

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de fecha 01 de abril del año 2015, donde ya nuestra cuarta sala de nuestro máximo Tribunal daba luces respecto del material, este fallo señala que: "el principio de la primacía de la realidad, que, en la dogmática se la define como aquel suceso que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno actual, el que, indudablemente, debió conducir a la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes." El inciso 9 del artículo 162 del Código del Trabajo, dispone su parte pertinente que, "si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo." Por su parte el mismo artículo en su inciso 13 establece que "sin perjuicio de lo anterior el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha del envió o entrega al trabajador de la comunicación y el certificado en que conste que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales". Dicho artículo 162 en su inciso 7, agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas hasta la fecha en que se declare la nulidad. Respecto

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La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: Comparece doña Tabata Natasha Ramirez Brelo, cesante, cédula de identidad N°20.414.689-6 Chilena, domiciliada en Torres del Paine N°2328, Cerro Grande, comuna y ciudad de La Serena, quien viene en deducir demanda por reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, despido improcedente e indebido, y cobro

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