2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONDRIA/RECOVER AMERICA S.A.

Rol

O-5557-2019

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados en la carta, haciendo presente que, su cargo de asesora de seguros, desde el 01 de septiembre de 2018, no decía relación con las ventas del seguro total de Clínica Santa María a que se refiere la comunicación de despido, sino que estaba asignada a la promoción y venta de otros productos, conforme a la distribución efectuada por la jefatura. Finaliza señalando que, suscribió contrato de trabajo con RECOVER AMÉRICA CORREDORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS LIMITADA, no obstante, en los hechos, al ingresar a prestar servicios se insertó en una organización empresarial que desarrolla su actividad económica utilizando distintas denominaciones, bajo una dirección laboral común, entre ellas, la razón social RECOVER AMÉRICA S.A., agregando que, RECOVER AMÉRICA CORREDORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS LIMITADA, figura inscrita a fojas 11380, N°9257, del Registro de Comercio de Santiago del año 1998. Sus socios actuales y directores son Jaime Ramón Fuenzalida Moreno, Cecilia Urzúa Creixeli, quienes conforman matrimonio y sus hijos María Cecilia Fuenzalida Urzúa, Jaime Fuenzalida Urzúa, Pedro Pablo Fuenzalida Urzúa y Diego Fuenzalida Urzúa. Su objetivo social es “La intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida y previsionales con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en país. Otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones, ejercer todo tipo de actividad en el área inmobiliaria, de inversiones y asesorías en seguro y reaseguros, así como cualquier otra actividad relacionada o conexa con dichos rubros”. Por su parte, RECOVER AMÉRICA S.A., figura inscrita a fojas 18676, N°15080 del Registro de Comercio de Santiago del año 1998. Sus accionistas y miembros del directorio son Jaime Ramón Fuenzalida Moreno, Cecilia Urzúa Creixell, María Cecilia Fuenzalida Urzúa, Jaime Fuenzalida Urzúa, Pedro Pablo Fuenzalida Urzúa y Diego Fuenzalida Urzúa. Su objeto social es: “La prestación de servicios y asesor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VERÓNICA LORENA MONDRIA CARVAJAL, cédula de identidad N°6.973.555-K, domiciliada en Antonio Varas N°2200, Departamento 308, Ñuñoa, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de RECOVER AMÉRICA CORREDORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS LIMITADA, RUT N°77.151.470-7, y RECOVER AMÉRICA S.A., RUT N°96.865.433-6, ambas legalmente representadas por Jaime Fuenzalida Moreno y domiciliadas en Nueva Tajamar N°183, oficina 202, Las Condes, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $792.364.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.584.728.- por indemnización por dos años de servicio, más $475.418.- por el recargo del 30%, c) $378.344.- por feriado proporcional, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada RECOVER AMÉRICA CORREDORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS LIMITADA, con fecha 06 de noviembre de 2017, desempeñándose como ejecutivo de ventas senior, en particular, cumpliendo funciones de asesora de seguros de vida individual y otros productos que comercializa la parte empleadora y que pertenece a diversas compañías de seguros, captando clientes, efectuando visitas, promocionando y vendiendo los seguros, y realizando asesorías de postventa, asistiendo a reuniones semanales en el domicilio de la empleadora, ubicada en las Torcazas N°50, las Condes y, luego en Nueva Tajamar N°183, oficina 202, Las Condes, relacionándose principalmente con Catalina Dodds, gerente de vida individual, la supervisora de venta, Magaly Troncoso y Jaime Andrés Fuenzalida Urzúa, gerente y director comercial, excluida de limitación de jornada de trabajo, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración de $792.364.-, de acuerdo a los tres últimos meses íntegros trabajados -enero, febrero y marzo de 2019-, pues estuvo con licencia médica el mes de abril de 2019. Afirma que, el 03 de mayo de 2019, tras volver de una licencia médica, Valeska Montenegro, de manera verbal le informó que debía firmar un anexo de contrato, que rebajaba considerablemente su remuneración, de conformidad a las instrucciones previas impartidas por Jaime Andrés Fuenzalida, informándole que, si se negaba a firmarlo estaba despedida y que no volviera a trabajar. Así, el 13 de mayo de 2019, recibió en su domicilio carta de despido, comunicándole el término de sus servicios por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en “bajas significativas en los ingresos de la empresa y bajas en la productividad”, de acuerdo al texto que transcribe, señalando que no le consta la efectividad de los hechos invocados en la carta, haciendo presente que, su cargo de asesora

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por VERÓNICA LORENA MONDRIA CARVAJAL, en contra de RECOVER AMÉRICA CORREDORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS LIMITADA, legalmente representada por Jaime Fuenzalida Moreno, declarándose improcedente el despido de que fue objeto el 06 de mayo de 2019, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $792.364.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.584.728.- por indemnización por dos años de servicios, más $475.418.- por el recargo del 30%. 3. $378.344.- por 17,71 días de feriado legal y proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de RECOVER AMERICA S.A. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5557-2019.- RUC : 19-4-0210242-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VERÓNICA LORENA MONDRIA CARVAJAL, cédula de identidad N°6.973.555-K, domiciliada en Antonio Varas N°2200, Departamento 308, Ñuñoa, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, cobro de prestaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica