QUINZACARA CARRION CON DARI CONSTRUCCIONES
Rol
M-64-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Se fijan los siguientes puntos no controvertidos. Registro de Audio 2240399822-6-1333-220523-00-05-06 1. Que la relación laboral entre las partes finalizó el día 17 de febrero del año 2022. 2. Que la actora se contrató en calidad de rotuladora de vehículos, desempeñando sus funciones en la ciudad de Arica. 3. Que la jornada laboral de la actora era de 45 horas semanales, distribuidas de martes a sábado desde las 09:00 hasta las 19:00 horas. 4.- Que mediante comunicación de fecha 18 de enero del año 2022, la empleadora procedió a poner término a la relación laboral de la actora, a partir del día 17 de febrero del año 2022, indicando el contenido del aviso de despido, textualmente lo siguiente: “Con fecha 18 de Enero del presente año, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 del Código del Trabajo (D.F.L. N°1), comunico a Ud. que se pondrá término a su contrato de trabajo como Rotulador de Vehículos, invocando para ello necesidades de la empresa, específicamente debido a la baja productividad del establecimiento que dificulta el pago de su remuneración mensual “. Resueltas las observaciones el tribunal tiene firme los hechos no controvertidos. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Habiéndose llamado las partes a conciliación, esta no se produce. . Registro de Audio 2240399822-6-1333-220523-00-07 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240399822-6-1333-220523-00-08 1. En cuanto al vínculo laboral: a) Fecha de inicio; b) Naturaleza o carácter del mismo: c) fecha de vigencia de la relación laboral 2. Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. 3. Remuneraciones pactadas: conceptos y cuantía de las mismas. 4. Efectividad que se haya configurado en relación a la actora la causal establecida en el artículo 1
Fundamentos
fundamentos fácticos de la misiva, se señalan los siguientes: “Con fecha 18 de Enero del presente año, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 del Código del Trabajo (D.F.L. N°1), comunico a Ud. que se pondrá término a su contrato de trabajo como Rotulador de Vehículos, invocando para ello necesidades de la empresa, específicamente debido a la baja productividad del establecimiento que dificulta el pago de su remuneración mensual “. En cuanto a la justificación del despido destaca que su despido carecería de todos los elementos que exige el legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto, la causal para ponerle término a su contrato de trabajo, es la señalada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, vale decir, lo es por “Necesidades de la Empresa”, por lo que la epístola de desvinculación, no contiene los hechos fundantes de forma precisa para darnos cuenta que estamos en presencia de un despido legal, ya que estos no corresponden a una necesidad de la empresa. Agregando que la interpretación de la causal "Necesidades de la Empresa", debe ser estricta, con el objeto de no menoscabar la estabilidad en el empleo, principio que el derecho laboral protege, de suerte que los procesos de reestructuración, deben obedecer a circunstancias objetivas y externas, ajenas a situaciones particulares de los dependientes, ya sea que provengan del funcionamiento de la empresa o de aspectos netamente económicos, pero no financieros que afecten únicamente a la empresa, sino que a la economía en general, ya que se trata, como dice la norma del artículo 161 inciso 1°, a condición del mercado. Luego, viene a fundamentar el cobro de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas especificando respecto al concepto Lucro Cesante que se le adeudan las remuneraciones de los 11 días pendientes del mes de febrero del presente año, que asciende a un total de $160.417 (ciento sesenta mil cuatrocientos diecisiete pesos), sumada a las remuneraciones que legítimamente le hubiera tocado percibir durante los meses de marzo a julio del año en curso, que equivalen a $2.187.500 (dos millones cientos ochenta y siete mil quinientos pesos), lo que da un total por lucro cesante adeudado y demandado, el monto de $2.347.917.- Termina solicitando, previas citas legales, que el Tribunal declare: 1.- Que el despido del cual he sido objeto es injustificado, por las razones expresadas en la presente demanda. 2.- En razón de lo anterior, se condene a la demandada de autos, a pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones, sin perjuicio de lo que el tribunal pudiera determinar conforme al mérito de autos: a).- $437.500 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo. b).- $2.347.917 por concepto de lucro cesante. 3.- Las sumas señaladas anteriormente, deberán ser pagadas con los respectivos reajustes e intereses legales que procedan. 4.- Que la contraria deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demanda
Fallo
fallo y sentencia en este juicio Arica, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-64-2022, en la cual doña SCARLETH MILLARAY QUINZACARA CARRION, chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 21.330.576-K, domiciliada en Cuatro Oriente N° 4831 de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en Procedimiento Monitorio, por despido improcedente, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora DARI CONSTRUCCIONES, RUT N° 76.936.144-8, representada legalmente por don CRISTIAN ANDRES DIAZ BALCAZAR, Cédula Nacional de Identidad N° 15.749.168-7, ambos domiciliados en Moselía N° 3704 de la comuna de Arica. Fundamenta su demandad en que, con fecha 01 de julio del año 2021, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa DARI CONSTRUCCIONES debiendo realizar las funciones de rotuladora de vehículos. Agrega en cuanto a sus remuneraciones, se estableció que esta sería por un sueldo base de $326.500.-, sin perjuicio del reajuste del ingreso mínimo mensual, sin perjuicio de lo anteriores, para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, su última remuneración asciende a un total de $437.500.-. Respecto a su jornada de trabajo, dice que esta era de martes a sábado, desde las 09:00 horas a 19:00 horas. Por último, en cuanto a la vigencia de la relación laboral, indica que se estableció que el contrato de trabajo tendría du
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA - ÚNICA – SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 23 DE MAYO DE 2022 RIT M-64-2022 RUC 22-4-0399822-6 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro/ Mauricio Gutiérrez O. SALA 1 CARATULADO SCARLETH MILLARAY QUINZACARA CARRION CON DARI CONSTRUCCIONES, MATERIAS despido injustificado conjuntamente con cobro de prestaciones e indemn
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica