Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

RONY ROBERT FUENTEALBA CANDIA C/ GINO PIERO CALFUQUIR FIERRO

Rol

O-547-2024

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado en contra de PATRICIO ANDRES ÑANCUFIL ÑANCUFIL, chileno, cédula de identidad N° 19.196.753-4, Calle CAMINO A TOLTEN KM.7, Pitrufquén, representado por la abogada defensora doña Celina Domuihual.- Los hechos en que funda el requerimiento: El día 20 de enero de 2024, alrededor de las 14:00 horas, la víctima ROBERT FUENTEALBA CANDIA conducía su camioneta por la ruta S-716 de la comuna de Pitrufquén en compañía de FLORENCIO SEGUNDO QUINTUPIL PAINEVIL, momentos en que, a la altura del Km. 3,5 de dicha vía pública, se percató que una camioneta marca Maxus se acercaba en sentido contrario a alta velocidad, realizando una maniobra de frenado a poco metros de distancia del vehículo de la víctima, atravesándose en la vía pública e impidiendo que la víctima ROBERT FUENTEALBA CANDIA continuara la conducción, para luego descender de la camioneta Maxus los requeridos GINO PIERO CALFUQUIR FIERRO y PATRICIO ANDRES ÑANCUFIL ÑANCUFIL, quienes caminaron en dirección a la víctima a la vez que señalaban a viva voz que lo iban a matar, amenazas que causaron serio temor en ROBERT FUENTEALBA CANDIA de ser víctima de un mal constitutivo de delito por parte de los requeridos, por lo que éste continuó la conducción para evitar un mal mayor, siendo seguido por los requeridos en la camioneta marca Maxus, instantes en que la víctima ingresó a un predio cercano, donde tomó contacto con Carabineros para solicitar ayuda y dar cuenta de lo sucedido. Calificación jurídica Falta penal de coacción. Autor, consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Para el evento de admisión reconoce 11 N°9. Pena solicitada: Pena de multa 1/3 de UTM, sin costas. SEGUNDO: Que el requerido de conformidad al artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, aceptó su responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, siendo previamente advertido que en tal caso el Tribunal no puede imponerles una sanción penal

Fundamentos

considerando que asiste también la atenuante del 11 N°6 y 11 N°9. Sin costas. CUARTO: El ente persecutor se opone considerando que se ha recalificado el delito y solicitado una pena inferior QUINTO: La admisión de responsabilidad se considerará como mérito suficiente para reconocer la circunstancia atenuante y la atenuante de irreprochable conducta anterior no fue controvertida. SEXTO La pena de multa se aplicará en el monto solicitado por la defensa y considerando que asisten dos atenuantes y siendo aconsejable la suspensión de la pena, considerando los antecedentes socioeconómicos expuestos en la audiencia. SÉPTIMO: Que, en lo que dice relación con el pago de costas, se liberará al condenado de esta carga, toda vez que al reconocer su responsabilidad ha renunciado a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 70, 494 N°16 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena, a PATRICIO ANDRES ÑANCUFIL ÑANCUFIL, chileno, cédula de identidad N° 19.196.753-4 ya individualizado, como autor de la falta penal de Coacción previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal en grado de ejecución consumado, perpetrado en contra de ROBERT FUENTEALBA CANDIA perpetrado el día 20 de enero de 2024 en la comuna de Pitrufquén a la pena de multa a beneficio fiscal de 1/3 UTM, sin costas atendido su admisión de responsabilidad. Código: BXXSXNSXPMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La pena de multa conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal será suspendida por el periodo de 6 meses y si durante dicho periodo de tiempo el sentenciado no fuera objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 547-2024 RUC 2400085621-1 Pronunciada por don ELÍAS GABRIEL AGÜERO MATAMALA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: BXXSXNSXPMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T18:36:12-0400

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado en contra de PATRICIO ANDRES ÑANCUFIL ÑANCUFIL, chileno, cédula de identidad N° 19.196.753-4, Calle CAMINO A TOLTEN KM.7, Pitrufquén, representado por la abogada defensora doña Celina Domuihual.- Los hechos en que funda el requerimiento: El día 20 de enero de 202

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