Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

HECTOR FABIAN MUÑOZ TORRES C/ MATÍAS ANDREE GUICHAPANI TOLEDO

Rol

O-2158-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2158 - 2024 RUC 2400250694-3 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: LXRGXNGXWQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-27T13:27:24-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MATÍAS ANDREE GUICHAPANI TOLEDO, RUN N° 20624290-6, y a EDUARDO ALEJANDRO AMPAY MILLAR RUN 15712295-9, ya individualizados, como autores de la falta consumada de lesiones leves en la persona de FRANCISCO JAVIER IRARRAZABAL TORRIJOS, cometido en Puerto Montt el día 17 de febrero del año 2024 al PAGO de multa de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a cada uno. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se les concede a cada uno el plazo de SEIS MESES a contar de esta fecha, y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. III.- Que, no se les condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2158 - 2024 RUC 2400250694-3 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: LXRGXNGXWQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-27T13:27:24-0400

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47,

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