LEÓN/FUNDACIÓN ABRAZARTE ARTISTAS POR UNA OBRA
Rol
O-2835-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Antonella Castiglione Cañas, Rut: 16.942.581-7 Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en atención al domicilio. 2) MULTIRUT. Se tuvo a la vista: 1) página web: https://www.fundacionabrazarte.cl Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Por estas consideraciones teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 73, 162, 163,168, 172, 452, 454 del Código del Trabajo, este Tribunal declara: I. se acoge la demanda presentada por doña FRANCISCA JAVIERA QUINTANA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 18.936.729-5 y doña DANITZA ISNAY LEÓN GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18.884.212-7, en contra de FUNDACIÓN ABRAZARTE ARTISTAS POR UNA OBRA, RUT: 65.003.688-3, declarándose que las trabajadoras fueron despedidas verbalmente y sin expresión de causa el día 25 de febrero de 2021 y que el termino de los servicios de produjo el día 31 de marzo de 2021; y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a las demandantes las siguientes prestaciones: 1) respecto de doña Francisca Javiera Quintana Ramírez: a. La suma de $796.276, por conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $1.592.552, por concepto de remuneraciones adeudadas meses de febrero y marzo del año 2021. c. La cantidad de $185.797, por concepto de feriado proporcional. 2) Respecto de doña Danitza Isnay León González: a. La cantidad de $710.523, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La cantidad de $710.500, por concepto de remuneración del mes de marzo de 2021, más la cantidad de $244.413, por concepto de saldo pendiente de remuneración de febrero de 2021. c. La suma de $165.788, por concepto de feriado proporcional. II. Se acoge la demanda de nulidad del despido, en consecuencia la empleador
Fallo
Por estas consideraciones teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 73, 162, 163,168, 172, 452, 454 del Código del Trabajo, este Tribunal declara: I. se acoge la demanda presentada por doña FRANCISCA JAVIERA QUINTANA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 18.936.729-5 y doña DANITZA ISNAY LEÓN GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18.884.212-7, en contra de FUNDACIÓN ABRAZARTE ARTISTAS POR UNA OBRA, RUT: 65.003.688-3, declarándose que las trabajadoras fueron despedidas verbalmente y sin expresión de causa el día 25 de febrero de 2021 y que el termino de los servicios de produjo el día 31 de marzo de 2021; y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a las demandantes las siguientes prestaciones: 1) respecto de doña Francisca Javiera Quintana Ramírez: a. La suma de $796.276, por conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $1.592.552, por concepto de remuneraciones adeudadas meses de febrero y marzo del año 2021. c. La cantidad de $185.797, por concepto de feriado proporcional. 2) Respecto de doña Danitza Isnay León González: a. La cantidad de $710.523, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La cantidad de $710.500, por concepto de remuneración del mes de marzo de 2021, más la cantidad de $244.413, por concepto de saldo pendiente de remuneración de febrero de 2021. c. La suma de $165.788, por concepto de feriado proporcional. II. Se acoge la demanda de nulidad del despido, en consecuencia
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 19 RUC 21-4-0336116-7 RIT O-2835-2021 MAGISTRADO NICOLÁS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVA DE ACTAS GENESSIS PARRA HORA DE INICIO 11:33HORAS HORA DE TERMINO 14:20HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140336116-7-1349-220523-00 PARTE DEMANDANTE
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