EDUARDO BADILLA MARILAO C/ OSVALDO JAVIER CARRASCO CARRASCO
Rol
O-1328-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES., MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don OSVALDO JAVIER CARRASCO CARRASCO, cédula de identidad N° 17.116.245-9, se desconoce profesión u oficio, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, en su calidad de autor de los ilícitos de maltrato de obra y amenazas contra gendarme en el ejercicio de sus funciones, según lo prescrito y sancionado en el artículo 15 letra B) y D) del Decreto Ley 2589, en relación al artículo 296 N° 3 Código Penal, en grado de desarrollo consumados fundado en los siguientes hechos: “A las 14:00 horas del día 25 de agosto del año 2023, al interior de la cárcel de Victoria, ubicada en Chorrillos N° 557, de la misma comuna, el imputado OSVALDO CARRASCO CARRASCO, en el contexto de un procedimiento interno amenazó al funcionario de gendarmería, la víctima Cabo JEREMY SAN MARTIN ROMERO, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones diciéndole “que me vení a hablar así paco culiado”, “en la calle te mato paco culiao”, lanzándole golpes de puño en el rostro causándole lesiones clínicamente leves. Cabe señalar que la víctima consideró las amenazas proferidas como serias y verosímiles.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte denuncia N° 41, evacuado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Gendarmería de Victoria, con fecha 25/08/2023, que contiene en sus anexos: a) Acta de declaración voluntaria de la víctima Cabo Jeremy San Martin Romero. b) Hoja atención de urgencia y certificado de lesiones N° 595338 de la víctima. c) Carta de resguardo de la víctima Cabo Jeremy San Martin Romero. d) Acta de declaración del testigo Cabo 1ro. Esteban Muñoz Olivares. e) Acta de no declaración del imputado Osvaldo Javier Carrasco Carrasco. f) Hoja atención de urgencia y certificado de lesiones N° 595363 del imputado. 2.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. TESTIGOS: 1.- JEREMY SA
Fundamentos
considerando que el delito de amenazas requiere de seriedad y verosimilitud, exigidos en la norma del artículo 296 del Código Penal. Respecto del primer requisito, es necesario que las amenazas proferidas ocasionen en la víctima consternación en su ánimo que se prolonga en el tiempo, y que es precisamente el objetivo Código: LCGFXNNXJMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 perseguido y querido por el actor y respecto del segundo requisito, que exista la razonable probabilidad de que los hechos anunciados por el actor sean susceptibles de realización, estableciéndose como sujeto pasivo a un ciudadano en calidad de Gendarme y en ejercicio de sus funciones. En cuanto a las lesiones, éstas lo constituyen todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o una enfermedad, habiéndose efectivamente ocasionado estas lesiones a la víctima quien al momento de ocurrencia de los hechos, se encontraba en ejercicio de sus funciones de Gendarme. Lo anterior se acredita mediante declaraciones de víctima, testigos presenciales, Hoja atención de urgencia y certificado de lesiones N° 595338, Carta de resguardo de la víctima Cabo Jeremy San Martin Romero, siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa. Respecto al iter criminis, deben estimarse como consumados toda vez que el imputado concretó su accionar ocasionándole a la víctima consternación en su ánimo que se ha prolongado en el tiempo y lesiones corporales y en base a lo anteriormente expuesto, la participación debe encuadrarse en la de autoría conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Que, considerando que concurre una agravante, lo que unido al grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará en definitiva la pena solicitada por el Ministerio Público con exención de costas según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 296 N° 3, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don OSVALDO JAVIER CARRASCO CARRASCO ya individualizado, a sufrir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas como autor en grado de consumado de los ilícitos de amenazas contra gendarme en el ejercicio de sus funciones y maltrato de obra a Gendarme en ejercicio de sus funciones, por los hechos perpetrados el día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, no cumpliéndose en la especie con los requisitos establecidos en la ley 18.216 no se otorgará pena sustitutiva para el cumplimiento de las penas corporales impuestas debiendo cumplirse de manera efectiva sin que existan abonos qué considerar, dejando constancia que comenzará a cumplirse una vez que finalice condenas en causas del Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica y del Juzgado de Garantía de Victoria sin solución de continuidad. III- Que, en atención que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia, se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don OSVALDO JAVIER CARRASCO CARRASCO, cédula de identidad N° 17.116.245-9, se desconoce profesión u oficio, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, en su calid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica