Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PÚBLICO C/ PATRICIO HERNÁN FERNÁNDEZ VALDÉS

Rol

O-402-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Patricio Hernán Fernández Valdés, cédula nacional de identidad Nº .670.236-3, domiciliado en sector Lumaco Sur Km 5, de la comuna de Loncoche, 62 años, agricultor, chileno, casado, incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 30 de mayo del 2023 en horas de la tarde, personal policial sorprendió al acusado Patricio Hernán Fernández Valdés, mantenido en su poder, en su domicilio ubicado en sector Lumaco Sur Km 5 de la comuna de Loncoche, la escopeta marca Baukel, modelo 1 EMM, calibre 12, de un cañón, serie 94041702, respecto de la cual el acusado no tenía autorización legal para su porte o tenencia. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 N° 6 , 11 Nº 9, 15, 21, 30, 50, 59, 61, 62, 63, 64, 67, 6 y 69 del código penal; artículos 2, 9 y 17 B de la ley 17.79 ; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 34 , 406 y siguientes del código procesal penal, y artículos 15 y siguientes de la Ley 1 .216, se resuelve: I.- Que, se condena a don Patricio Hernán Fernández Valdés, cédula nacional de identidad Nº .670.236-3, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de porte ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso primero, en relación con el artículo 2 letra b) de la ley 17.79 , hecho cometido el día 30 de mayo de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de tres años y un días, de presidio menor en su grado máximo, y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 1 .216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, por tres años y un día. El condenado deberá cumpli

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 N° 6 , 11 Nº 9, 15, 21, 30, 50, 59, 61, 62, 63, 64, 67, 6 y 69 del código penal; artículos 2, 9 y 17 B de la ley 17.79 ; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 34 , 406 y siguientes del código procesal penal, y artículos 15 y siguientes de la Ley 1 .216, se resuelve: I.- Que, se condena a don Patricio Hernán Fernández Valdés, cédula nacional de identidad Nº .670.236-3, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de porte ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso primero, en relación con el artículo 2 letra b) de la ley 17.79 , hecho cometido el día 30 de mayo de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de tres años y un días, de presidio menor en su grado máximo, y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 1 .216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, por tres años y un día. El condenado deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de l

Texto Completo (Preview)

Loncoche, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Patricio Hernán Fernández Valdés, cédula nacional de identidad Nº .670.236-3, domiciliado en sector Lumaco Sur Km 5, de la comuna de

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