SÁEZ/M Y G INGENIERÍA Y MONTAJES ELÉCTRICOS SPA
Rol
M-432-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en los autos RIT M-432-2021, RUC N° 21-4-0374632-8 por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por don JONATHAN SÁEZ FUENZALIDA, maestro de primera, domiciliado en calle Lientur Nº 196 de la comuna de Concepción quien compareció asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña Raquel Cuevas Gálvez. Por su parte, la demandada M Y G INGENIERÍA Y MONTAJES ELECTRICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mena Malet, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Brisas Nº 218 de la comuna de La Cisterna, no obstante encontrarse legalmente notificado para comparecer, la misma no lo hizo. La demandada GESTION Y ASESORIAS INMOBILIARIAS REAL ASSETS SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Agustín Palacios Bacque, ambos domiciliados en calle Candelaria Goyenechea Nº 3900, piso 1º, oficina 4 de la comuna de Vitacura, compareció representada por el abogado don Marcelo Cabezas Medina. Finalmente, la demandada CONSTRUCTORA CNB LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mariela Jara Barra, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura Nº 3678 de la comuna de Vitacura, compareció asistida por el abogado don Marcelo Cabezas Medina. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JONATHAN SAEZ FUENZALIDA , interpuso demanda- en procedimiento monitorio- en contra de M y G INGENIERÍA Y MONTAJES ELECTRICOS LIMITADA y de las empresas GESTION Y ASESORÍAS INMOBILIARIAS REAL ASSETS SpA y CONSTRUCTORA CNB LIMITADA, estas últimas de conformidad con lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo con el objeto que
Fallo
se declarase que su despido era nulo e injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de las antes referida de pagar de manera solidaria o subsidiaria, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1.- $748.279 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 94.618 por concepto de feriado proporcional; 3.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de su relación laboral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada principal a partir del 25 de noviembre de 2020 mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo conforme al cual debía prestar servicios de maestro de primera para la instalación de bandejas consistentes en estructuras metálicas en forma de escalera que eran instaladas en el cielo de una estructura y por donde iban instalado el cableado eléctrico. Refiere que dicho contrato de trabajo pese a estar designado como un contrato por obra, era uno de duración indefinida dada la imprecisión de sus cláusulas establecidas a su respecto. Agrega que estos servicios fueron prestados en el Edificio Alonso Square, ubicado en Avenida Vitacura Nº 3678 de la comuna de Vitacura, obra perteneciente a la empresa Gestión y Asesorías Inmobiliarias Real Assets SpA e
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Jonathan Sáez Fuenzalida. DEMANDADO: M y G Ingeniería y Montajes Eléctricos SpA; Gestión y Asesorías Inmobiliarias Real Assets SpA; Constructora CNB Limitada. RUC: 21-4-0374632-8 RIT: M-432-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintitrés de mayo de
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