Juzgado de Garantía de Curacaví

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO ARTURO PALMA VALENZUELA

Rol

O-295-2022

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 07 de marzo de 2022 a las 09:20 horas aproximadamente al interior de un sitio eriazo ubicado en la intersección de las calles Lo Águila con los Espinos en la comuna de Curacaví, los imputados EMERSON FABIÁN VILLARROEL ROMERO; MANUEL IGNACIO MOLINA TRUJILLO; ALEJANDRO ARTURO PALMA VALENZUELA y LUIS CRISTIAN ARENAS ITURRIETA encontrándose en el lugar con al menos 8 sujetos que no logran ser detenidos, se encontraban en el mismo, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros realizando la descarga de especies desde el interior del camión PPU HLZF-35 propiedad de la empresa Andes Mar carga chile sociedad por adquisición, la cual tenía Código: QXJTXNHXWKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 adosado el semi remolque PPU GRFD-55 del cual específicamente los imputados sacaban carne que eran transportadas en el vehículo de rigor, se precisa que el vehículo camión HLZF-35, había sido objeto de un robo con intimidación en los momentos que era conducido por su chofer RAUL CESAR SALINAS CASTILLO cerca de las 06:00 de la mañana del día 07 de marzo de 2022 en inmediaciones de la aduana de la comuna de Los Andes, donde mediante intimidación sustrajeron el camión a este chofer, siendo trasladado posteriormente por los sujetos, en dirección desconocida, de lo anterior se precisa además que las especies sustraídas desde el camión corresponden a 1158 cajas de carne de diferente categoría ascendiente todas estas especies al monto de $137.000.000, finalmente precisar que en el lugar donde fueron encontrados los imputados también fue encontrado el camion ¾ PPU FKJK-54 y el camión PPU DJCR-64 ambos vehículos de similares características a los que abordaron a la víctima del robo con intimidación horas antes de ser sorprendidos los imputados, se precisa además que en el lugar también se encontró un revolver marca Taurus calibre 38 con cuatro cartuchos Huinchester una cartucho CBC y seis proyectiles insta

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS CRISTIAN ARENAS ITURRIETA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, contemplado en el 456 bis A del Código Penal, cometido el 07 de marzo de 2022, en esta jurisdicción, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá POR CUMPLIDA Código: QXJTXNHXWKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 en atención al tiempo que permaneció privado de su libertad por esta causa, desde el 07 al 08 de marzo de 2022. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el mismo lapso de la pena que se sustituye. Además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de siete días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sen

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2200219304-7 RIT : 295 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : LUIS CRISTIAN ARENAS ITURRIETA CEDULA DE IDENTIDAD : 13915394-4 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veinticinco de abril de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del C

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