2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OSCAR ARMANDO CAISEO RODRÍGUEZ

Rol

O-7749-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de noviembre de 2023, aproximadamente a las17:45 horas, los imputados Oscar Armando Caiseo Rodríguez y Diego Isaías Meza Gatica, previamente concertados, utilizaron el vehículo PPU GFZX-83, conducido por el imputado Meza Gatica, para trasladarse hasta el paradero de locomoción colectiva ubicado en las inmediaciones de la intersección de Cabo de Hornos con Freire, Renca, lugar donde se detuvieron, descendiendo el imputado Caiseo Rodríguez, quien se aproximó a doña Katherine Concha Navarro, y actuando sorpresivamente le arrebató el celular Huawei I9 que ésta mantenía en sus manos, para luego volver a abordar el vehículo PPU GFZX-83 donde lo esperaba el imputado Meza Gatica para proveer el medio de escape, apropiándose ambos imputados del celular sustraído y huyendo del lugar con él, en el vehículo PPU GFZX-83. SE DECLARA: 1.- Que se condena a OSCAR ARMANDO CAISEO RODRÍGUEZ, R.U.N. 0014138749- 9, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 23 de noviembre de 2023, a la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que no se le concede ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo considerársele como abonos los días que van del 23 de noviembre de 2023 a la fecha inclusive. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal P

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a OSCAR ARMANDO CAISEO RODRÍGUEZ, R.U.N. 0014138749- 9, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 23 de noviembre de 2023, a la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que no se le concede ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo considerársele como abonos los días que van del 23 de noviembre de 2023 a la fecha inclusive. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS, QUEDANDO LA PRESENTE RESOLUCIÓN FIRME Y EJECUTORIADA. Código: BLVCXNWSTMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentr

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2301285459-5 RIT: 7749-2023 IMPUTADO: OSCAR ARMANDO CAISEO RODRÍGUEZ C.I. 0014138749-9 FECHA DE NAC. 22-04-1981 DIRECCION Nicolás Plaza 1283 COMUNA: Renca DELITO Robo por sorpresa ARTICULO 436

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