GATICA/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
O-136-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. “LOS HECHOS: 1. Todos los que comparecemos comenzamos a prestar servicios a la parte demandada en virtud de contratos de trabajo que se convinieron de manera verbal y por un plazo indefinido, a partir del día 17 de enero de 2017. 2. Los servicios para los cuales fuimos contratados son Empaquetadores de mercancía de supermercado en sus diversas especies, orden de zona de empaques y almacenaje de productos de embalaje¸ tales como utilizar cajas, ingresar mercadería en bolsas plásticas y reutilizables según sea la etapa de entrada en vigencia de Ley N° 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, establecer dotación mínima de empaques con la gerencia de supermercado, supervisar el cumplimiento de reglamento de vestimenta de los empaques según lo establecido por supermercado jumbo de Valdivia, ingresar a contenedor interior de supermercado en búsqueda de cajas para empaquetar mercadería de clientes de supermercado, realizar cambio de sencillo con cajeras de supermercado según necesidad y disponibilidad de las partes, entre otras. Las labores anteriormente señaladas se realizaban dentro de las dependencias de supermercado Jumbo Valdivia, ubicado en calle Errazuriz N° 1040, comuna de Valdivia. 3. El servicio de empaques, considerado de forma global, es valorado por la empresa como un activo en la captación de clientes, cuya función resulta ser la etapa final del proceso de producción, ya que es captado como parte del proceso de compra. Efectivamente, los clientes nos exigen el servicio de empaquetado como una obligación más del vendedor Supermercado Jumbo de Valdivia en el contrato de compraventa, ya que en el caso de no ser apropiado, ocasiona la molestia del cliente, y consecuentemente era escriturado en el libro de reclamos del Supermercado Jumbo, en el cual se realizan observaciones a TRABAJADORES de la empresa. 4. En el cumplimiento de dicho vínculo laboral, se estableció un cumplimiento de horario continuo, el cual tiene relación con la hora de apertura y de cierre del establecimiento de supermercado Jumbo, incluyendo las variaciones de este mismo en los días Domingo, feriados o diversas situaciones que alteraban el cumplimiento de dicho horario. Incluso, aumentando la dotación de empaques en ciertas fechas tales como fines de mes (coincidente con los pagos remuneracionales), fiestas patrias, año nuevo, día de la madre y del padre, y las vísperas de feriados en los cuales el supermercado cierra su atención por no estar abierto durante dichos feriados (año nuevo, día del trabajador, elecciones, entre otras). 5. Que al realizar las labores propias de empaques, se dio cumplimiento al Código de vestimenta exigido por el supermercado Jumbo, el cual consistía en pantalón de tela de color negro, zapatos negros, polera verde y chaleco naranjo (indistintivamente a hombres y mujeres), el cual debía ser cumplido a su cabalidad para ingresar a trabajar, incluso exigiendo
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales antes señaladas del Código del Trabajo, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose que: “1. Que entre las partes EXISTE UNA RELACIÓN DE INDOLE LABORAL, la cual se ha extendido hasta la presente fecha. 2. La escrituración de nuestro Contrato de Trabajo. 3. Declarar que nos corresponde el pago mensual de nuestras remuneraciones, y, consecuentemente, 4. Declarar que la parte demandada nos adeuda las cotizaciones correspondientes a la relación laboral respecto de la AFP, como de las Administradora de Fondos de Cesantía y Fonasa, así como también cotizaciones de seguro de social de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, contenidas en la Ley N° 16.744. 5. Que, en consecuencia y para los efectos del artículo 4 de la Ley N° 17.322, se condene a la demandada a pagar dichas cotizaciones en las instituciones que correspondan. 6. Feriado correspondiente a los periodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, por monto ascendiente a $3.000.000 a cada uno de los demandantes, o la suma que VS., estime prudente atendido al mérito de autos. 7. Que todo se fije con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo. O, en subsidio, a las sumas que VS., estime prudentemente atendido al mérito de autos, más reajustes, intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 y 173 del citado Código del Trabajo, y con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que compare
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Valdivia, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS: PRIMERO: Que comparecen ante este Tribunal en causa RIT O-136-2021, doña DANIELA FABIOLA APABLAZA RIVERA, cedula de identidad N° 18.957.969-1; FRANCISCO JAVIER FLORES SANHUEZA, cedula de identidad N° 18.828.626-7; MARCOS ANTONIO SILVA PÉREZ, cedula de identidad N° 19.247.616-K; BEATRIZ MAGDALENA ALIANTE CHACÓN, cedula de ident
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