MP C/ MIGUEL ANGEL CONCHA SOTO
Rol
O-578-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 23 de febrero del año 2023 alrededor de las 14:15 horas, la víctima Jonathan Harold Montoya Luengo se desempeñaba como guardia de seguridad del supermercado “Unimarc” ubicado en calle Maipú N° 556 de la comuna de Linares, percatándose que el imputado MIGUEL ÁNGEL CONCHA SOTO sustrajo dos unidades de mantequilla, guardándolas al interior de su pantalón, cuatro chocolates que guardó en la pretina delantera del pantalón, traspasando las cajas registradoras sin cancelar dichos productos, avaluados en la suma de $16.840. Al ser interceptado por la víctima y decirle que devolviera las especies sustraídas, éste intenta huir del lugar y al retenerlo amenaza de muerte a la víctima, diciéndole: “somos vecinos, te voy a matar”; además de lanzarle golpes de pie en el tobillo izquierdo, provocándole lesiones clínicamente leves consistentes en contusión de tobillo izquierdo, maléolo lateral. Linares, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 18, 70, 94 Bis y 94 N° 5 del Código Penal, 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL CONCHA SOTO, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, la Código: XGSXXNZJTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de /3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto falta, perpetrado el día 23 de febrero de 2023 en la comuna de Linares en perjuicio del supermercado Unimarc de esta ciudad. II.- Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL CONCHA SOTO, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de /3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de la falta consumada de lesiones leves, perpetrado el día 23 de febrero de 2023 en la
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL CONCHA SOTO, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, la Código: XGSXXNZJTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de /3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto falta, perpetrado el día 23 de febrero de 2023 en la comuna de Linares en perjuicio del supermercado Unimarc de esta ciudad. II.- Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL CONCHA SOTO, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de /3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de la falta consumada de lesiones leves, perpetrado el día 23 de febrero de 2023 en la comuna de Linares. III.- Que teniendo en consideración que estuvo privado de libertad el 3 de febrero de 2023, se da por cumplida la pena privativa de libertad. IV.- Que respecto de 1/3 de unidad tributaria mensual impuesta por el delito de lesiones leves, deberán ser pagadas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. V.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportuni
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300209694-3 RIT : 578-2023 DELITO : Hurto simple y lesiones leves GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MIGUEL ANGEL CONCHA SOTO RUT N° : 6 588 666-6 DOMICILIO : Pasaje Francisco Ibáñez N° 358 Linares FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Francisco Vargas Villalobos PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Códig
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