Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

CISTERNAS/

Rol

V-168-2018

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jaime David Cisternas Cisternas, chileno, soltero, pequeño minero, cédula Nacional de Identidad N° 10.402.547-1, con domicilio para estos efectos en El Higueral S/N, comuna de Combarbalá, presentó a fojas 01 y con fecha 13 de agosto del año 2018, la manifestación minera de 5 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 25 hectáreas denominadas “LA CRIANZA 1 AL 5”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado cuyos lados medirán 500 metros norte – sur y 500 metros este – oeste, y cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.539.953,00 metros y Este 319.307,00 metros, en terrenos incultos del sector Ramadilla de la comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 20 de agosto de 2018, a fojas 252 vta. a fojas 253 vta. N° 145, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 27 de agosto de 2018 y 01 de abril de 2019, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “LA CRIANZA, 1 AL 5”, con un total de 25 hectáreas, y con fecha 28 de enero de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: 1.- Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este organismo. 2.- De la revisión de estos antecedentes, tanto de terreno como de gabinete se desprende lo siguiente: 2.1. CARTERA DE TERRENO: - Los archivos Rinex se encuentran dañados. 3.- el perito deberá subsanar lo observado, enviando a este servicio los archivos Rinex para la cartera de Cálculos y las correcciones que esta cartera necesite, según las normas establecidas.” Con fecha 20 de noviembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: “1. Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias LA CRIANZA 1/5, solicitadas por CISTERNAS CISTERNAS JAIME DAVID, mensuradas el 04/11/2019, ubicadas en AL NOR-ESTE DEL CERRO PUNTA DEL VIENTO, comuna de COMBARBALÁ, provincia de LIMARÍ, región de COQUIMBO con un total de 25 hectáreas. 2. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 5 pertenencias denominadas “LA CRIANZA 1 AL 5”, con una superficie total de 25 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de JAIME DAVID CISTERNAS CISTERNAS, ya individualizado, e inscritas a fojas 252 vta. a fojas 253 vta. N° 145, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-168-2018.- Dictada por don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a doce de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la trami

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-168-2018 CARATULADO : CISTERNAS/ Combarbalá, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jaime David Cisternas Cisternas, chileno, soltero, pequeño minero, cédula Nacional de Identidad N° 10.402.547-1, con domicilio para estos efectos en El Higueral S/N, comuna de Combarb

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