7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JEISON ALEXANDER TERAN PIÑEIRO

Rol

O-5499-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 04 de mayo de 2023 alrededor de las 20:20 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la intersección de Jose Miguel de la Barra con Ismael Valdés Vergara en la comuna de Santiago, los imputados extranjeros que señalaron tener por nombre RONALDO JESUS PEREZ ALVAREZ, MARIANNY JOSE CARRASCO HERNANDEZ, ANDRES EDUARDO LOPEZ URDANE, JEISON ALEXANDER TERAN PIŃEIRO y EDIMERLY ABREU TORRES todos previamente concertados entre sí y con otro sujeto no identificado, se movilizaban a bordo de dos motocicletas, una de ellas conducida por un sujeto no identificado y la otra por el imputado RONALDO PEREZ ALVAREZ, correspondiendo a la placa patente TKD-72 , y en el automóvil placa patente KWFY-72 conducido por el imputado ANDRES LOPEZ URDANE, los cuales circulaban observando a los transeúntes y vehículos que se movilizaban por del lugar, momentos en los cuales, los dos motoristas se acercan de forma sorpresiva a un peatón que manipulaba en sus manos un teléfono celular, arrebatándoselo desde las manos el motorista no identificado, huyendo ambas motocicletas, junto con el vehículo, con la especie en su poder por distintas calles de la comuna. Todo esto fue presenciado a corta distancia por un funcionario de carabineros que se desplazaba entre el tránsito en su vehículo particular. Al poco andar el vehículo se detuvo y los motoristas le entregaron a los ocupantes del mismo, varios teléfonos celulares, iniciando nuevamente la marcha, momentos Código: PLXKXNTSVMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en que son fiscalizados y detenidos por personal de Carabineros. Al momento de la detención, los imputados fueron sorprendidos manteniendo en su poder y al interior del vehículo en que se movilizaban la cantidad de 12 teléfonos celulares, de distintas marcas y modelos, en su gran mayoría sin chip, entre los cuales mantenía el teléfono celular IPHONE XR de color negro, de propiedad de la víctima FABIOLA FLIES

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ROLANDO JESUS PEREZ ALVAREZ y ANDRES EDUARDO LOPEZ URDANETA, ya individualizados, cada uno a las penas de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, y a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN MÁXIMA, a la multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad como AUTORES del delito de RECEPTACION DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal; ambos en grado de ejecución de CONSUMADOS, hecho cometidos el día 04 de mayo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que respecto de ANDRES EDUARDO LOPEZ URDANETA, tanto las penas privativas de libertad como la de multa se dan POR CUMPLIDAS, por el mayor tiempo sujeto a medidas cautelares por la presente causa (199 días vía conversión, desde el 05/05/2023 al 29/01/2024). III.- Que respecto de ROLANDO JESUS PEREZ ALVAREZ, la pena de multa se tiene por cumplida, por el día privado de libertad por el control de detención de fecha 05/05/2023. IV.- Que no cumpliendo el sentenciado ROLANDO JESUS PEREZ ALVAREZ los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, esto es CIENTO CUARENTA Y UN

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2300490400-1 RIT: 5499 - 2023 IMPUTADO: ROLANDO JESUS PEREZ ALVAREZ C.I. 0014894927-1 IMPUTADO: ANDRES EDUARDO LOPEZ URDANETA C.I. 0014882802-4 DELITO (Indicar si es reiterado) ROBO POR SORPRESA ARTICULO 436 inciso

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