PADRON/BOUTIQUE NAYCHA SPA
Rol
O-2304-2020
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que doña LUDDY PADRÓN VERDE, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del Despido, cobro de prestaciones y en subsidio, compensación de remuneraciones por fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones y subterfugio laboral, en contra de su ex empleador la empresa BOUTIQUE NAYCHA SPA., representada legalmente por doña PAOLA VERÓNICA MARTÍN OTAROLA, de quien ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Los Hornitos N° 8992, comuna de Vitacura, Santiago, y en forma solidario o subsidiaria, en contra de don MANUEL BRAULIO SAAVEDRA SACHO, con domicilio en calle Los Hornitos N°8992, comuna de Vitacura, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de junio de 2019, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Boutique Naycha SpA., escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad, prestando servicios de vendedora, para Boutique Naycha SpA., en beneficio único y exclusivamente de ésta y de Manuel Braulio Saavedra Sacho, a quien le prestaba servicio como coempleador y bajo régimen de subcontratación, específicamente en local comercial ubicado en la Avenida Chicureo 2900 Local número 03 Comuna de Colina. Dice que sus funciones, consistían en abrir el local, ordenar, atender el público, ordenar la ropa, atender la caja recibir los pagos, hacer las boletas, en ocasiones le tocaba ir a las ferias que se organizaban en el sector y en Santiago Centro, donde debía armar el Stand y desplazarme por mis propios medios con la ropa para vender, con una jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 10:30 a 19:30 con media hora de colación y los sábados desde las 10:00 hasta las 15:00 horas. Refiere que su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma de $427.200.- pesos aproximadamente, ya que su empleador le cancelaba una remuneración de $356.000.- pesos líquidos, a los cuales habría que agregar el 20% correspondiente a sus cotizaciones previsionales; dinero que le pagaba en efectivo por mano, sin embargo en el mes de diciembre de 2019, le transfirió a la cuenta de una amiga ya que yo aún no tenía cuenta propia en Chile, desde la cuenta personal de Manuel Braulio Saavedra Sacho. Aduce que durante toda la vigencia de la relación laboral, jamás tuvo problemas con el demandado o clientes de éste, realizando siempre un trabajo honrado, en apego a su contrato de trabajo y a las órdenes que le entregaban tanto su empleador como el demandado solidario. Refiere que con 31 de enero de 2020, mientras se dirigía a su trabajo como era de costumbre, pero al llegar, se da cuenta de que la tienda estaba cerrada, por lo que comencé a llamar a su empleador a la señora Paola Verónica y a don Manuel Saavedra, sin embargo, no le contestan las llamadas, les envía conversaciones por Whatsapp y sólo contesta don Manuel, señalándole que la empresa terminó su giro y que ya no seguiré prestando servicios, despidiéndola en ese acto en forma verbal y por teléfono. Dice que no recibí carta de aviso de término de contrato de trabajo, lo que se le deja en completa indefensión por cuanto no conoce los hechos ciertos que rodearon su despido. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se condene al pago de las remuneraciones en compensación al fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones y subterfugio laboral, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos, declarando en definitiva: Que la trabajadora se encuentra amparada por Fuero Maternal, Que el término de los servicios es nulo por encontrarse amparada por Fuero Maternal, Que el demandado debe reincorpora
Fallo
se resuelve: I.- Que, se RECAHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña LUDDY PADRÓN VERDE, en contra de la empresa BOUTIQUE NAYCHA SPA., representada legalmente por doña PAOLA VERÓNICA MARTÍN OTAROLA, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de don MANUEL BRAULIO SAAVEDRA SACHO. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese. RIT O-2304-2020. RUC: 20-4-0261925-3. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que doña LUDDY PADRÓN VERDE, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del Despido, cobro de prestaciones y en subsidio, compensación de remuneraciones por fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones y s
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