Juzgado de Garantía de Curico.

CAMILA ESTEFANIA OSSES MACAYA C/ JOSÉ DANIEL OSSES MACAYA

Rol

O-732-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 18 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 13:00 horas mientras que la victima CAMILA ESTEFANIA OSSES MACAYA, se encontraba en el domicilio ubicado en Población Manuel Rodríguez, pasaje Chile Chico N° 41, comuna de Curicó en compañía de su hermano el requerido JOSE DANIEL OSSES MACAYA, instantes en donde inician una discusión por temas de que este tiene algunas deudas y que van a la casa a cobrar diferentes personas, ante lo cual este se ofusca comenzando a agredirla con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo y acto seguido agarra un palo que había en el lugar para agredirla con dicho elemento, para después huir del lugar. La agresión sufrida le ocasionó de acuerdo a lo que se indica en el dato de atención de urgencia, lesión de carácter leve consistente en aumento de volumen superficial en región parieto-occipital y leve edema y dos escoriaciones de 0,5 mm en dorso de mano izquierda y una en tercer dedo de mano derecha.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don JOSÉ DANIEL OSSES MACAYA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 18 de Febrero de 2023, a sufrir la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II).- Que, se decreta la medida accesoria prevista en el Artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición del imputado de acercarse a la víctima CAMILA ESTEFANIA OSSES MACAYA, dondequiera que ella encuentre, por el lapso de 1 año. Ofíciese. III).- Que, se decreta la medida accesoria prevista en el Artículo 9 letra C) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición del imputado de portar o tener armas de fuego, por el lapso de 1 año. Ofíciese. Código: CXZXXNEXHQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintiséis de abril de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES Imputado 1) JOSÉ DANIEL OSSES MACAYA C.I. 0019007588-5 Fecha de Nacimiento 12/03/1995 Dirección CALLE POBLACIÓN SOL DE SEPTIEMBRE, CALLE RÍO CAUTÍN Nº 45. CURICO DELITO LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA IN

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