MP C/ EMILIO ALEJANDRO MUÑOZ ROSAS
Rol
O-171-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos daban cuenta de un robo por sorpresa cometido por el acusado en perjuicio de la víctima, quien era un funcionario de La Armada, a quien le arrebataron su teléfono desde las manos, y el autor emprendió la persecución, situación lo que fue observada por policías y pudieron ver a un sujeto siguiendo a otro, así que ellos se unieron a la persecución, debido a que el ofendido iba sindicando al sujeto que huía, y en la persecución los carabineros pudieron apreciar cuando el hechor arrojó un objeto, y que luego se recuperó y se trataba de la especie del afectado; añadiendo que con la prueba que iba a presentar se iba a poder dictar veredicto condenatorio. A su turno, la DEFENSA TÉCNICA del acusado, al inicio sostuvo que entendía que siempre era de cargo de la Fiscalía acreditar los hechos, la calificación jurídica, el grado de desarrollo y la participación, es decir, probar todos los extremos fácticos que daban cuenta de que, efectivamente, se produjo una sustracción en la vía pública, y desde esa perspectiva al final del juicio iba a realizar las peticiones correspondientes. CUARTO: ALEGATOS DE CLAUSURA DE LOS INTERVINIENTES. Que el MINISTERIO PÚBLICO, manifestó que había adelantado que este juicio sería breve, pero bastante contundente, lo que sucedió, ya que se pudo escuchar a la víctima, quien relató la dinámica de los hechos, versión que fue ratificada por uno de los funcionarios aprehensores, quien además se entrevistó con el ofendido y detuvieron al sujeto a quien reconoció en la sala y se recuperó la Código: VQCXXNRCFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especie que le fue devuelta a su propietario, quien la reconoció. Añadió, que las fotografías daban cuenta de la especie y del lugar donde fue encontrada, configurándose de ese modo el delito de robo por sorpresa en grado de consumado y la participación era la de autor directo. Por su parte, la DEFENSA TÉCNICA, sostuvo en sus legaciones f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha veinticuatro de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces titulares don Francisco Hermosilla Iriarte, quien presidió la audiencia, doña Paula Ramos Vergara y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°171- , RUC N° 166554- seguido en contra de EMILIO ALEJANDRO MUÑOZ ROSAS, cédula de identidad Nº18.16 .747-1 nacido el de noviembre de 1 8 4 años de edad soltero pintor segundo año medio rendido domiciliado en pasaje Nº55 casa 4 cuarto sector Playa Ancha Valparaíso; actualmente sometido a prisión preventiva, por esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Adjunto don Hernán Martínez Landeros, y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Salvador Wasserman Rosinsky. Ambos intervinientes con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que el hecho y circunstancias materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 20 de febrero de 2022, a las 05:20 horas aproximadamente, en Av. Errázuriz con Bellavista, en la comuna de Valparaíso, el imputado MUÑOZ ROSAS se acercó a la víctima Javier Loncon Nahuelquen, procediendo a arrebatarle de forma sorpresiva desde su mano el teléfono celular, marca Huawei, sustrayéndolo de tal forma con ánimo de lucro y Código: VQCXXNRCFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra su voluntad, huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido por carabineros con la especie en su poder”. (Sic) En concepto del Ministerio Público, el hecho descrito configura un delito de ROBO POR SORPRESA, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 4 6 inciso segundo del Código Penal; atribuyéndole al acusado una participación culpable en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal; concurriendo la agravante del artículo 1 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES. Que el MINISTERIO PÚBLICO, en su alegato de apertura, expresó que el juicio sería breve con una prueba mínima, pero muy contundente, ya que los hechos daban cuenta de un robo por sorpresa cometido por el acusado en perjuicio de la víctima, quien era un funcionario de La Armada, a quien le arrebataron su teléfono desde las manos, y el autor emprendió la persecución, situación lo que fue observada por policías y pudieron ver a un sujeto siguiendo a otro, así que ellos se unieron a la persecución, debido a que el ofendido iba sindicando al sujeto que huía, y en la persecución los carabineros pudieron apreciar cuando el he
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 5 14 N°1 15 N°1 11 Nº 1 Nº16 18 5 6 5 4 , 4 6 inciso º y 44 Nº del Código Penal; 1 45 47 51 5 6 7 5 y siguientes 4 41 4 4 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: VQCXXNRCFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se CONDENA a EMILIO ALEJANDRO MUÑOZ ROSAS, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA previsto y sancionado en los artículos 4 y 4 6 inciso º, ambas normas del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, descubierto en esta ciudad, el día de febrero del año ; a soportar la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando decimoquinto de este fallo, NO SE CONCEDE AL SENTENCIADO NINGUNA PENA SUSTITUTIVA de las que se establecen en la Ley N°18. 16 razón por la cual, éste deberá dar cumplimiento efectivo a la pena temporal impuesta, debiéndose considerar como abonos, de acuerdo a los antecedentes señalados en el motivo octavo del auto de apertura, un día de detención; el período de arresto domiciliario nocturno que cumplió, ininterrumpidamente, desde el / / al / / 4 entre las : horas hasta las 6: del día siguiente por ocho horas por un total de 74
Texto Completo (Preview)
Delito : Robo por sorpresa Acusado : Emilio Alejandro Muñoz Rosas Fiscal : Hernán Martínez Landeros Defensor: Salvador Wasserman Rosinsky RUC : - RIT : - ______________________________________________________________ Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha veinticuatro de abril del año en curso, ante e
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