3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RAFAEL ANTONIO ROMÁN VERDEJO

Rol

O-2459-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 06 de Junio 2023 a las 16.20 hrs en intersección de calle Agustina con Dr. Vicente Izquierdo, comuna de Independencia, los imputados se trasportaban en un vehículo MG año 2023, ppu RBFC-60, el que era conducido por Román Verdejo, viajando como copiloto y acompañante el imputado Belmar Torres, los imputados transportaban, guardaban y mantenía en su poder, en una bolsa matutera, que se encontraba en el costado del asiento del copiloto, consistente una bolsa de nylon transparente una sustancia marihuana con un peso bruto total de 226 gramos. Además, en la misma bolsa una pesa digital gris sin marca, teléfono celular Samsung gris, una bolsa con 90 bolsas de nylon, y una tarjeta cuenta Rut a nombre de ROSA FUENTES NEGRETE. Además, el imputado Belmar tenía consigo la suma de $125.000 en dinero en efectivo.” Santiago, a veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 56, 60, 68 inciso 3º, 69 y 70 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1º, 3, 46 y 52 Ley Nº20.000, artículos 1º, 15, 15 bis, 17 y 17 ter d) de la Ley Nº 20.603; Se Resuelve: I.- Se condena a RAFAEL ANTONIO ROMAN VERDEJO, cédula de identidad N° 12.254.964-K, y a LUIS HUGO BELMAR TORRES, cédula de identidad N°15.605.458-5 por su responsabilidad como co-autores del delito consumado de TRAFICO ILÍCITO DE Código: CXNEXNYGKLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley Nº 20.000, por el hecho cometido el día 06 de Julio del año 2023 en la comuna de Independencia, a sufrir cada uno la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua pa

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a RAFAEL ANTONIO ROMAN VERDEJO, cédula de identidad N° 12.254.964-K, y a LUIS HUGO BELMAR TORRES, cédula de identidad N°15.605.458-5 por su responsabilidad como co-autores del delito consumado de TRAFICO ILÍCITO DE Código: CXNEXNYGKLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley Nº 20.000, por el hecho cometido el día 06 de Julio del año 2023 en la comuna de Independencia, a sufrir cada uno la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa ascendente a DOS U.T.M., sanción pecuniaria respecto de la que se les conceden cuatro cuotas mensuales y sucesivas para acreditar su pago, al comiso y destrucción de los contenedores de la droga, contenedores y especies incautados en su poder el día de los hechos y al comiso y destino de conformidad al artículo 46 de la ley 20.000 de la suma incautada de $125.000. Cúmplase con las instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II.-Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT: 2459-2023 RUC: 2300618414-6 MATERIA: TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (ART.3º LEY 20.000) SENTENCIADOS: RAFAEL ANTONIO ROMAN VERDEJO, cédula de identidad N° 12.254.964-K, sin oficio conocido, domiciliado en VICENTE IZQUIERDO Nº 1580, Independencia. LUIS HUGO BELMAR TORRES, cédula de identidad N°15.605.458-5, sin oficio conocido, domiciliado en

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