ÁVILA/ARTEL S.A.I.C.
Rol
T-1371-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya descritos. El tenor de la carta es el siguiente: “…Por medio de esta carta vengo en poner en su conocimiento que con fecha de Agosto de 2021 pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el día 06 de mayo 2017, separándome de las funciones de 19 de Agosto de 2021, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Esto, ya que usted ha incurrido en la causal del N° 7, consistente en "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, lo que se manifiesta en el caso concreto en lo siguiente: Con fecha 19 de Agosto de 2021, decido poner término a la relación laboral que me ligaba con su empleador, a saber Artel S.A.I.C, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7, esto es “Incumplimiento grave a las obligaciones que Impone el contrato", del Código del Trabajo. La decisión de poner término a mi contrato de trabajo, la tomé debido a los constantes hostigamientos, discriminaciones y actos vulneratorios a mis derechos fundamentales, sufridos que se pasan a detallar de manera breve y cronológica: En cuanto al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato: Actos de discriminación en contra de su persona conforme a lo dispuesto en el art. 2 inc. 3° del código del trabajo y art. 489 del mismo cuerpo legal (situación vivida dentro de la empresa con doña Roxana Fonseca). Desde que asumió como su jefa directa doña Roxana Fonseca, ha tenido un trato despectivo y austero en contra de su persona, comenzando por definir horarios con harta carga de horas de un momento a otro, incluso en mis días libres. Tanto así que desde que asumo como encargada de la librería ubicada en el Mall Costanera Center, se agudizo aún más la situación, teniendo actos discriminatorios desde su jefa, por entender que era una pendejo que se hacía cargo de un local tan grande. Claramente esto provoco en su un estrés constante, ya que al no saber si podre descansar en su día libre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Oscar Vásquez Castillo, abogado, en representación de doña JAVIERA IGNACIA ÁVILA MOYA, C.I. 19.993.104-0, domiciliada para estos efectos en Camino al Volcán 5035 San José de Maipo, deduce denuncia en proceso de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido indirecto, por vulneración de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 2 inciso 3 del Código del Trabajo, art. 19 n° 1, 16 de nuestra Constitución Política de la República, y cobro de prestaciones laborales; en subsidio demanda de despido indirecto establecido en el art. 171 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador ARTEL S.A.I.C, Rut 92.642.000-2, representante legal don Claudio Lizana, desconoce C.I., ambos domiciliados en Panamericana Norte N° 9.700. Quilicura, R.M., fundado en los siguientes antecedentes que expone. La demanda se interpone con el fin de que se declare que el término de la relación laboral se produce por vulneración de derechos mediante despido indirecto por parte del trabajador, el cual es debido, justificado y legal, además del cobro de prestaciones laborales adeudadas. Los hechos. Doña Javiera ingresó a prestar servicios a la empresa demandada con fecha 06 de mayo de 2017, en calidad de vendedora, en el local de la cadena demandada ubicado dentro del Mall Costanera Center. Sin embargo, a los pocos meses comenzó a realizar reemplazos de jefatura con la promesa de cambiar su contrato de vendedora a contrato de administradora de local. Si bien su contrato en un principio era de ventas, en la realidad de las cosas ella cumplía con el horario de jefatura y con todas las responsabilidades, pero con un contrato de vendedor. Su jornada de trabajo era en ese entonces de 6x1 con horario Mall y muchas veces trabajando más de 7 días seguidos y todos los feriados y con 30 minutos de colación el cual ella pocas veces podía acceder por estar con la tienda llena entre otras responsabilidades. Su remuneración aproximada ascendía a $780.000.-, mas gratificación legal. En cuanto a los incumplimientos grave que impone el contrato, y afectación de derechos fundamentales con ocasión al despido indirecto. La relación laboral se desarrolló de forma norma. Sin embargo al comenzar el estallido social, comenzaron una serie de atropellos hacia su representada; la hicieron trabajar en diferentes locales de la librería, como en local de Cousiño, de Pedro de Valdivia, y Arauco Maipú. Hasta poco antes del inicio de la pandemia. Al comenzar la pandemia cambiaron a su jefa y esta vez la que sería su nueva jefa era doña Roxana Fonseca, quien inmediatamente le solicito acogerse a la ley de protección al empleo, por unos meses. Durante la pandemia y al momento que se alivianaron las restricciones al comercio, debieron junto a otros trabajadores volver a prestar servicios de forma presencial, con una serie de protocolos instruidos por la autor
Fallo
Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado su contrato, a partir del día 19 de Agosto de 2021 (….)”. En cuanto a la acción de tutela por actos considerados discriminatorios conforme al art. 2 del C.T, acto de vulneración a lo dispuesto en el art. 19 n°1 y art. 19 n° 16 de nuestra C.P.R, en conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, todo con ocasión al Autodespido del artículo 171 del Código del Trabajo. Actos de discriminación en contra de su representada conforme a lo dispuesto en el art. 2 inc. 3° del Código del Trabajo y art. 489 del mismo cuerpo legal (Situación vivida dentro de la empresa con Doña Roxana Fonseca). Y Actos de discriminación en contra de su representada conforme a lo dispuesto en el art. 2 inc. 3° del Código del Trabajo y art. 489 del mismo cuerpo legal. (Situación vivida dentro de la empresa con doña Ofelia). En este punto, se darán por reproducidos los argumentos contenidos en la demanda, ya que se limitan a reiterar el contenido de la carta de aviso de despido indirecto, ya referida en párrafos anteriores. En cuanto a la garantía constitucional de derecho a la vida y a su integridad psíquica, establecida el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, indica que con fecha 07 de diciembre de 2020, su representada obtuvo un certificado médico de su psiquiatra don José Miguel Sepúlveda, en el cual indica lo siguiente: “El médico psiquiatra quien suscribe, certifica que la paciente con los datos cita
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Oscar Vásquez Castillo, abogado, en representación de doña JAVIERA IGNACIA ÁVILA MOYA, C.I. 19.993.104-0, domiciliada para estos efectos en Camino al Volcán 5035 San José de Maipo, deduce denuncia en proceso de tutela por vulneración de derec
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